ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP2I-L-2011-004219
PARTE ACTORA: MARÍA JOSÉ SEQUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rafael Fuguet. Luis Sosa. Gustavo Blanco, Mauricio Tronca R., Vanessa Fuguet, Severo Riestra Saiz, María Gutiérrez Lousa, José Dautant, y Antonio Dautant Alcalá
PARTE DEMANDADA: ASERCA AIRLINES C.A., SERVISERCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Pérez-Luna B., Raimundo García y Flavio Arturo Torres.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 13 de Agosto de 2012, siendo las 1.30 PM; día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Severo Riestra, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.957, representante judicial de MARÍA JOSÉ SEQUERA, parte actora; Manuel Pérez-Luna B. y Flavio Arturo Torres, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.777 y 112.187, respectivamente; ambos representantes judiciales de ASERCA AIRLINES C.A., parte demandada y SERVISERCA C.A., en su condición de tercero llamado a juicio, dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo provisto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ocurren a los fines de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE: La DEMANDANTE alega que: (i) comenzó a prestar servicios para ASERCA el 28 de enero de 2007 hasta el 31 de agosto de 2011, fecha en la cual supuestamente fue despedida injustificadamente; (ii) para el momento de la terminación de la relación laboral, desempeñaba el cargo de Tripulante de Cabina, específicamente Aeromoza de las aeronaves "Douglas DC-9"; (iii) la remuneración devengada por la DEMANDANTE estaba supuestamente compuesta por un salario variable, constituido por: a) una parte en Bolívares correspondientes al pago de las jornada mensual - (máximo 65 horas); b) otra parte en "primas" así por la realización de cada hora de vuelo adicional; por la realización de guardias, y c) otra parte en especie, al serle otorgados todos los años, pasajes para ella, devengando como último salario básico diario la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bsf. 558,86); (iv) tenía una jornada laboral de cómo máximo sesenta y cinco (65) horas. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajador para ASERCA y con base en la remuneración anteriormente mencionada, la DEMANDANTE considera que deben pagársele los siguientes beneficios: (a) 588 días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Derogada ("LOT"). vigente para momento en que OCURRIÓ la prestación de servicios, y sus respectivos intereses: (b) Las utilidades vencidas, generadas desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación, así como las utilidades fraccionadas y su incidencia salarial en el pago de los beneficios que se causan como consecuencia de la relación de trabajo y su culminación; (c) intereses sobre utilidades vencidas no pagadas; (d) incidencia del salario variable en días domingos y feriados, y su impacto en todos los conceptos laborales que se causan como consecuencia de la relación de trabajo y su culminación; (e) el pago de 117 días domingos y feriados trabajados a lo largo de la relación de trabajo; (f) Vacaciones vencidas y fraccionadas generadas durante toda la relación de trabajo; (g) 1.227 horas extraordinarias diurnas y 490 horas extras nocturnas, generadas durante toda la relación de trabajo; (h) el pago de 120 días por concepto de Indemnización por Antigüedad e (i) el pago de 60 días por concepto de Indemnización por Preaviso. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE ASERCA: en primer lugar ASERCA declara que: (i) el 28 de enero de 2007 hasta el 31 de agosto de 2011, las partes decidieron vincularse a través de una relación de carácter laboral, período en el cual SERVISERCA le pagó a la DEMANDANTE los beneficios laborales que le correspondía, siendo ésta su patrono, según lo establecido en la LOT. Asimismo ASERCA considera que a la DEMANDANTE no le corresponde cantidad alguna por los conceptos reclamados en el presente documento, ni por ningún otro, toda vez, que: (a) con respecto al pago de la prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) y sus intereses, destacamos a este Tribunal que el DEMANDANTE recibió el pago de la prestación de antigüedad y sus intereses: (b) en el caso de las utilidades vencidas y fraccionadas, la DEMANDANTE recibió el pago de las utilidades correspondientes a los ejercicios fiscales 2007. 2008, 2009 y fracción del 2010; (c) al no corresponderle el pago por concepto de utilidades vencidas y/o fraccionadas no procede el pago ele intereses moratorios; (d) en relación con el pago de los domingos y feriados no laborados, la DEMANDANTE devengó un SALARIO MENSUAL FIJO convenido desde el inicio de su relación de trabajo con ASERCA y no una remuneración variable, como erróneamente indica la DEMANDANTE, por tanto de conformidad con el artículo 217 de la LOT, el pago de los días de descanso y feriados se encontraba comprendido dentro del salario mensual convenido, razón por la cual la ASERCA nada le adeuda a la DEMANDANTE por concepto de días de descanso y feriados no laborados; (e) La DEMANDANTE no logró demostrar el trabajo en domingos y feriado, de conformidad con el criterio reiterado y pacifico de la Sala de Casación Social ("SCS") del Tribunal Supremo de Justicia ("TSJ"), la cual establece que quedará a cargo del trabajador la actividad probatoria en materia de reclamaciones por concepto de horas extras o trabajo en días de descanso y feriados, ello cuando el patrono niega su procedencia, por tratarse de acreencias superiores a las legales, como ocurre en el caso del DEMANDANTE (sentencia N° 1251 dictada el 9 de noviembre de 20]0 recaída en el caso Jean Piero Mejias y otros vs. Serenos Responsables. C.A.). (f) en relación con las vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, destacamos a este Tribunal que la DEMANDANTE disfrutó efectivamente los períodos 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LOT, recibiendo, al momento del efectivo disfrute, el pago del bono vacacional correspondiente, por lo que ASERCA ni SERVISERCA adeudan monto alguno a la DEMANDANTE por dichos conceptos; (g) La DEMANDANTE no logró demostrar el trabajo en horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, de conformidad con el criterio reiterado y pacífico de la SCS del TSJ, la cual establece que quedará a cargo del trabajador la actividad probatoria en materia de reclamaciones por concepto de horas extras o trabajo en días de descanso y feriados, ello cuando el patrono niega su procedencia, por tratarse de acreencias superiores a las legales, como ocurre en el caso del DEMANDANTE (sentencia N° 1251 dictada el 9 de noviembre- de 2010 recaída en el caso Jean Piero Mejías y otros vs. Serenos Responsables. C.A.). En todo caso, destacamos que el actor confunde tiempo de vuelo con jornada de trabajo, siendo el caso que su jornada de trabajo podría llegar a ser de hasta 11 horas diarias, con base en lo establecido en el artículo 198 de la LOT; (h) La DEMANDANTE no fue despedida injustamente de su cargo, sino que en fecha 31 de agosto de 2010, abandono el cargo que venia prestando y dejo de prestar el servicio; por lo cual al no haber habido despido mal podría ASERCA o SERVISERCA, deberle a la DEMANDANTE, cantidad alguna por concepto de Indemnización por Antigüedad; e (i) La DEMANDANTE no fue despedida injustamente de su cargo, sino que en fecha 31 de agosto de 2010, abandono el cargo que venia prestando y dejo de prestar el servicio; por lo cual al no haber habido despido mal podría ASERCA o SERVISERCA, deberle a la DEMANDANTE, cantidad alguna por concepto de Indemnización por Preaviso. Por lo tanto ni ASERCA, ni SERVISERCA adeudan cantidad alguna a la DEMANDANTE concepto alguno, no solo por ser los mismos totalmente improcedentes, y a todo evento, SERVISERCA manifiesta haber pagado oportunamente todos y cada uno de los derechos que le correspondía o podría corresponder a la DEMANDANTE, durante la relación laboral por el cual, resulta totalmente improcedentes las pretensiones de la DEMANDANTE quien así lo conviene en este acto. TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este procedimiento le ocasiona a las partes y para evitar futuros reclamos o litigios, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de la DEMANDANTE, las partes están dispuestas a llegar a un arreglo en el presente documento. En tal sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen de mutuo acuerdo en extinguir definitivamente el vínculo que las mantuviera unidas, y fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 200.000.00), monto éste que resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamados y señalados en esta transacción, así como un arreglo total y definitivo por los conceptos que se causaron como consecuencia de la relación de trabajo que vinculó a las partes. Dicha cantidad incluye los siguientes conceptos: a) Por Prestación de Antigüedad la cantidad de Veinte Mil Doscientos Dos Bolívares Fuertes Con Sesenta y Dos Céntimos (Bsf. 20.202.62), b) Por Intereses sobre Prestación de Antigüedad la cantidad de Siete Mil Ciento Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes Con Ochenta y Cinco Céntimos (Bsf. 7.174.85), c) Por Utilidades Vencidas la cantidad de Siete Mil Doscientos Ocho Bolívares Fuertes Con Noventa y Tres Céntimos (Bsf. 7.208.93), d) Por Utilidades Fraccionadas la cantidad de Dos Mil Dos Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bsf. 2.002.48), e) Por Intereses sobre Utilidades la cantidad de Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes Con Ocho Céntimos (Bsf. 2.587.08), f) Por Domingos y Feriados la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares Fuertes Con Dos Céntimos (Bsf. 18.583.02), g) Por Domingos y Feriados Trabajados la cantidad de Catorce Mil Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Un Céntimos (Bsf. 14.057.41), h) Por Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos la cantidad de Siete Mil Doscientos Ocho Bolívares Fuertes Con Noventa y Tres Céntimos (Bsf. 7.208.93), i) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados la cantidad de Un Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes Con Treinta y Siete Céntimos (Bsf. 1.588.37), j) Por Horas Extraordinarias Diurnas la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Tres Céntimos (Bsf. 68.042.43), k) Por Horas Extraordinarias Nocturnas la cantidad de Treinta y Cinco Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares Fuertes Con Dieciocho Céntimos (Bsf. 35.324.18), l) Por Indemnización por Antigüedad por Despido la cantidad de Diez Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes Con Ochenta Céntimos (Bsf. 10.679.80), y m) Por Indemnización Sustitutiva de Preaviso la cantidad de Cinco Mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares Fuertes Con Noventa Céntimos (Bsf. 5.339.90). El pago de la suma de dinero antes mencionada es realizado por ASERCA y/o SERVISERCA, en aras de evitarse las molestias y gastos que por futuros juicios o reclamos que se le ocasionarían a las partes y bajo ningún concepto significa reconocimiento alguno de la procedencia de los mismos. La referida cantidad será pagada mediante cuatro (4) cuotas mensuales, de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 50.000,00), cada una, las cuales vencen los días 17 de agosto de 2012. 19 de septiembre de 2012, 17 de octubre de 2012 y 16 de noviembre de 2012, respectivamente, pagaderas a través de cheque de gerencia a nombre de la DEMANDANTE. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre la DEMANDANTE y ASERCA y/o que pudo haber existido con las compañías que eventual o indirectamente le pudo haber prestado a la casa matriz, subsidiaría(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la COMPAÑÍA (en lo sucesivo denominadas las "COMPAÑÍAS"), y/o cualquier sociedad en la cual la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato "COMPAÑÍAS RELACIONADAS"), e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades: y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones antes mencionados en la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para ASERCA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. De manera que la suma estipulada en esta transacción, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la DEMANDANTE, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la DEMANDANTE tenga y/o pudiera tena- contra ASERCA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato. Verificados, como hayan sido, los pagos reseñados en el presente documento, la DEMANDANTE extiende a ASERCA, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago, salvo los aquí previstos, como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. CUARTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE: La DEMANDANTE expresamente conviene que con la Transacción celebrada, no queda más por reclamar a ASERCA, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con ASERCA, y/o cualquier sociedad en la cual ASERCA, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. Igualmente. ASERCA declara que no tiene nada que reclamar a la DEMANDANTE por este ni por ningún otro concepto. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con la relación de trabajo que los vinculó, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o con los servicios prestados por la DEMANDANTE, tales como: daño material o moral; todos y cada uno de los reclamos señalados por la DEMANDANTE en el libelo de la demanda y/o en la cláusula Primera de la presente transacción, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 71 de su Reglamento); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral: participación en las utilidades legales y/o convencionales vencidas, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral e intereses moratorios sobre dicho concepto; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); indemnizaciones previstas en los artículos 104 y 110 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones que se pudieron originar durante la relación el trabajo con ASERCA; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bono nocturno; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; complemento y/o aumento de salarios, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; salarios caídos: beneficios previstos en la CC; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras vigente o la Ley de Alimentación para los Trabajadores (derogada); beneficios en especie: pólizas de seguro de vehículos: HCM; seguro para padres: seguro de vida y accidentes: así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; promedio de vida útil: pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por ASERCA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT derogada, LOT vigente. Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y. en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con la relación de trabajo que los vinculó y/o con los servicios que la DEMANDANTE prestó a ASERCA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: FINIQUITO: La DEMANDANTE expresamente declara que por medio de la presente Transacción, ASERCA, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con la DEMANDANTE, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados a ASERCA y la terminación de la relación de trabajo con éstas. Igualmente, ASERCA declara que no tienen nada que reclamar a la DEMANDANTE por este ni por ningún otro concepto. OCTAVA: HONORARIOS DE ABOGADOS: Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente procedimiento y/o con ocasión de esta transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal de! Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. NOVENA: RECONOCIMIENTO DE FACULTADES: La DEMANDANTE a través de su apoderado, reconoce expresamente que los abogados Manuel Pérez-Luna B., Flavio Arturo Torres, antes identificados se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente acuerdo en nombre y representación de ASERCA y para entregar cantidades de dinero. DÉCIMA. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes respetuosamente solicitan que se homologue la presente Transacción, y una vez verificados los pagos aquí pactados, se dé por terminado el procedimiento, ordene el archivo del expediente y nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción. Es todo". Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado el tribunal deja constancia de la entrega a cada una de las partes de los escritos y sus respectivos anexos. Es todo terminó, leyó y conforme firman
La Juez
Abg. Angélica Hernández
La Parte Actora
La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Luisana Cote
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