REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012)
202 y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001623
PARTE ACTORA: ANAIS DE JESUS LIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.617.661
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.908
PARTE DEMANDADA: WEST CONSTRUCCIONES C.A (WESCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JAIME BEMERGUI HOLCBLAT, inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.923.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Agosto de Dos mil Doce (2012), estando presentes en la Sala de este Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano ANIS DE JESÚS LIMA, titular de la cédula de identidad número V-8.617.661, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas, debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio EFRAIN J. SÁNCHEZ BARRIOS., venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 33.908, y quien en adelante se denominara El ACTOR por una parte; y por la otra, el abogado en ejercicio RAFAEL JAIME BEMERGUI HOLCBLAT venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.507.881, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 56.923,, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WEST – CONSTRUCCIONES, C.A. (WESCA), empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en fecha 12 de Julio de 2001, bajo el número 8, Tomo 36-A,, carácter que se desprende de documento poder que corre inserto en autos y quien en lo adelante se denominará LA PATRONAL, en la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar expusieron: Con el objeto de dar por terminado este proceso judicial por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y, al mismo tiempo que para precaver cualquier otro litigio eventual o futuro entre las partes, hemos acudido a este tribunal libres de constreñimiento alguno y de forma espontánea, para celebrar, como en efecto celebramos, el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en el Código Civil en sus artículos 1.713 y 1.723; por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta del Libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que EL ACTOR demandó a LA PATRONAL por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cláusula 41 y 57 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 164.666,50), de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela SEGUNDA: A los fines de dar por terminado este litigio, el actor reconoce que había recibido de manos de LA PATRONAL, la cantidad de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.389,00) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, por lo que en este acto LA PATRONAL le ofrece a EL ACTOR la cantidad VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 22.420,00), pagados en este mismo acto de la siguiente manera, a) un cheque girado en contra del Banco Provincial, signado con numero 00062476 por el monto de dieciséis mil ochocientos quince bolívares con cero céntimos (Bs. 16.815,00) a favor del trabajador; Y b) un cheque girado en contra del Banco Provincial, signado con numero 00062464 por el monto de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.605,00) a favor del apoderado judicial del demandante EFRAÍN SÁNCHEZ. La presente Transacción abarca todos los derechos que pudieran corresponderle a EL ACTOR por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, preaviso, daño moral, cláusulas 41 y 57 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, por lo que dicho monto que sumados a lo antes recibido hacen un total de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 43.839,00), el cual incluye todos los conceptos demandados, más la indexación o corrección monetaria, intereses moratorios y las costas y costos del proceso, así como cualquier otro concepto no previsto y que a juicio de EL ACTOR pueda corresponderle, por tener los pagos acordados carácter de únicos y definitivos de todos los derechos y conceptos indemnizatorios que le corresponden derivados de la relación de Trabajo que lo unió con LA PATRONAL. TERCERA: EL ACTOR acepta el ofrecimiento hecho por LA PATRONAL, y así mismo declara que recibe a su total y entera satisfacción el pago ofrecido, y así recibe el cheque identificado en el cláusula anterior, declarando además que con este pago nada queda por reclamarle a LA PATRONAL, por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con LA PATRONAL. CUARTA: el pago ofrecido y aceptado cubre todos los conceptos reclamados en este juicio a título de todos los conceptos correspondientes a las indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante, daño moral, y demás conceptos indemnizatorios conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y el Código Civil venezolano, por lo que ambas partes están contestes en admitir en que queda expresamente excluida la aplicación de cualquier cláusula contractual individual o colectiva que se pretendiere hacer valer en el futuro, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de algunas de las partes, bien sea a favor de LA PATRONAL, o de EL ACTOR, será tomada a beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de cualquier reclamación posterior, todo en aras de mantener la armonía entre las partes. QUINTA: Quedan transados mediante esta acta, diferencias salariales, horas extras, bono nocturno, utilidades vencidas y fraccionadas, incidencia de utilidades, vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados, incidencia de bono vacacional, tiempo de reposo y comida, fideicomiso, prestación de antigüedad, sobresueldos, días feriados y de descanso trabajados o compensatorios, intereses de cualquier naturaleza, beneficio de alimentación (cesta ticket), bonificaciones de asistencia y/o puntualidad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, suministros de trajes y botas, honorarios profesionales de abogados, primas, indemnizaciones, tiempo de viaje diurno y nocturno, gratificaciones, indemnizaciones por enfermedad profesional y/o accidentes de trabajo, daños materiales, emergentes, lucro cesante, daño moral, corrección monetaria y cualquier otra bonificación, indemnización o prestación establecida mediante ley, contrato colectivo o individual. SEXTA: Ambas partes declaran saber y conocer el texto integro de esta transacción y EL ACTOR reconoce que el total de sus derechos le fue cuantificado específicamente, quedando consciente y satisfecho en transigir en los términos que anteceden, y actuando libre de apremio y/o coacción. SÉPTIMA: Finalmente las partes solicitan al Juez se sirva impartir la correspondiente Homologación de la presente Transacción, impartiéndole autoridad de Cosa Juzgada, y así mismo se sirva certificarla, y se ordene el archivo del expediente una vez se verifique en las actas el total cumplimiento de los pagos aquí acordados.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el ciudadano ANAIS DE JESUS LIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.617.661, debidamente asistida por el ciudadano EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.908, y por otra parte, es decir, por la demandada WEST CONSTRUCCIONES C.A (WESCA), comparece el ciudadano RAFAEL JAIME BEMERGUI HOLCBLAT, inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.923, en su carácter de apoderado judicial a los fines de celebrar acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 22.420,00). En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente y su archivo informático. Déjese copia de la presente decisión. Se procede a la entrega de las pruebas a los apoderados judiciales de las partes consignadas en la audiencia preliminar. Así es establece.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
Yorman García Martínez