REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de agosto de 2012
202 º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-002194.

PARTE ACTORA: VICTOR ALEXANDER RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.110.768.
APODERADOS DEL ACTOR: ELIZABETH COROMOTO BRICEÑO GONZALEZ y CESAR AUGUSTO PADILLA ALCALA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 150.079 y 147.665 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953, bajo el N° 87 del Tomo 3-A y su ultima reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 08 de junio de 2009 anotado bajo el Nº 09 del Tomo 109 A-Sdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DAVID ALEJANDRO CALZADILLA LISTA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.198.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de Accidente Laboral intentara el ciudadano VICTOR ALEXANDER RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.110.768 asistido por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO BRICEÑO GONZALEZ y CESAR AUGUSTO PADILLA ALCALA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 150.079 y 147.665 respectivamente, en contra de la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953, bajo el N° 87 del Tomo 3-A y su ultima reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 08 de junio de 2009 anotado bajo el Nº 09 del Tomo 109 A-Sdo, en fecha tres (03) de mayo de 2011, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 418.846,52.

Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha 08 de marzo de 2012 cursante al folio 231 del expediente, fijándose en fecha 15 de marzo de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día diecisiete (17) de mayo de 2012, a las nueve de la mañana, 9:00 a.m cursante al folio 232, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes en el proceso según consta de autos de fecha 15 de marzo de 2012 cursante a los folios 233 y 234 del expediente contentivo de la presente causa.

En fecha ocho (08) de mayo del presente año, se dejó constancia de que la Juez Abg. María Luisaurys Vásquez, se abocó al conocimiento del presente expediente, en virtud de su designación como jueza provisoria del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, cursante al folio 248 del expediente.

En fecha once (11) de junio de 2012, se dicta auto mediante el cual se fija la audiencia de juicio para el día veintitrés (23) de julio de 2012 a las once de la mañana, 11:00 a.m cursante al folio 04 de la pieza N° 02 del expediente.

Según consta en acta de audiencia celebrada el día veintitrés (23) de julio de 2012, cursante a los folios 15 y 16 de la pieza N° 02 del expediente, se dejó constancia que las partes señalaron a este Tribunal que consignarían escrito transaccional el día viernes 03 de agosto del presente año ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.

Así las cosas, en fecha tres (03) de agosto de 2012, los ciudadanos VICTOR ALEXANDER RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.110.768, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada ELIZABETH BRICEÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.079 y por la otra parte el ciudadano DAVID CALZADILLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.198, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentaron de común y mutuo acuerdo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional el cual se agrega a los autos el referido escrito cursantes en los folios 28 y 29 a los fines de poner fin al litigio, en el cual señalan que convienen en fijar la suma total de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( 52.542,96 Bs.), la cual fue cancelada por la demandada a la parte actora mediante cheque Nº 01047328 del Banco Plaza, emitido a su nombre, según se evidencia de copia fotostática anexa al escrito cursante al folio 29 de la pieza N° 02 del expediente; la cual comprende los siguientes montos y conceptos: por concepto de Daño Moral un monto de Bs. 15.000,00 y por concepto de Indemnización por Responsabilidad Subjetiva un monto de Bs. 37.542,96, señala la parte actora que acepta a su entera y cabal satisfacción la suma de dinero ofrecida por la empresa demanda y declara que CENTRAL MADEIRENSE, C.A., nada le adeuda por ningún otro concepto mencionado en el acta de conciliación levantada en fecha 23 de julio de 2012 ni por ningún otro aludido en el libelo de este procedimiento, en tal sentido con motivo de la transacción celebrada por las partes, es por lo que solicitan a este Tribunal impartir la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en su escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.

Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por concepto de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano VICTOR ALEXANDER RODRIGUEZ DÍAZ, en contra de CENTRAL MADEIRENSE, C.A., se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO


EL SECRETARIO

CARLOS MORENO



NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


Exp. AP21-L-2011-002194.
MLV/cm.-