REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de agosto de 2012
202 º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-002970.

PARTE ACTORA: OSWALDO WENRIQUE ZAMBRANO VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.148.397.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: NELSON GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.400.
PARTE DEMANDADA: AUTOCLUB LOS RUICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 1528-A, de fecha 12 de marzo de 2007.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.275.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano OSWALDO WENRIQUE ZAMBRANO VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.148.397 asistido por la ciudadana ALEXANDRA CARIBAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.675, en contra de AUTOCLUB LOS RUICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 1528-A, de fecha 12 de marzo de 2007, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en fecha ocho (08) de junio de 2010, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 914.177,29.

Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha 08 de febrero de 2011 cursante al folio 104, fijándose en fecha 17 de febrero de 2011, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día diecisiete (17) de mayo de 2011, a las nueve de la mañana, 9:00 a.m cursante al folio 113, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes en el proceso según consta de auto de fecha 17 de febrero de 2011 cursante a los folios 114 al 118.

Según actas cursantes a los folios (166-167), (182-183), (187-188) y (208-209), de fechas 17 de mayo de 2011, 06 de julio de 2011, 04 de agosto de 2011 y 04 de noviembre de 2011 respectivamente, se celebraron audiencias de juicios por el Juez titular en esas fechas Dr. Sczepan Gonzalo Barczynski Lapa.

En fecha treinta y uno (31) de julio, se dejó constancia de que la Juez se abocó al conocimiento del presente expediente, en virtud de su designación como jueza provisoria del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

Así las cosas, en fecha treinta (30) de julio de 2012, los ciudadanos, GUSTAVO HANDAM, I.P.S.A N° 78.275 y NELSON GONZALEZ, I.P.S.A Nº 30.400, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y apoderado judicial del actor, presentaron de común y mutuo acuerdo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional el cual se agrega a los autos el referido escrito cursantes desde el folio 239 al 246 a los fines de poner fin al litigio, en el cual señalan que convienen en fijar la suma total de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( 400.000,00 Bs.), la cual fue cancelada por la demandada a la parte actora mediante cheque Nº 33679524 del Banco Banesco Banco Universal, emitido a su nombre, según se evidencia de copia fotostática anexa al escrito cursante al folio 246, por considerar que dicho monto abarca todos los derechos que pudieren corresponder a la demandante con motivo a la terminación de la relación laboral que mantuvo con la demandada, y que nada más tiene que reclamar a la Empresa por los conceptos de salarios, comisiones, prestaciones sociales, indemnizaciones, y cualquier otro derecho derivado de la relación laboral, es decir, antigüedad, días adicionales de antigüedad, incidencia de las utilidades, o bonificación de fin de año,, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, pagos de días feriados, sábados y domingos, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, diferencias e incidencias por todos y cada unos de estos conceptos, indemnizaciones, intereses sobre prestaciones sociales, ni por cesta tickets, o bono de alimentación ni por salarios retenidos, aumentos de salarios, planes de ahorro, o aportes al fondo de ahorro, indemnización por enfermedad ocupacional o accidente laboral, por lo que se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener con la demandada, en tal sentido con motivo de la transacción celebrada por las partes, es por lo que solicitan a este Tribunal impartir la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en su escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.

Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano OSWALDO ZAMBRANO, en contra de AUTOCLUB LOS RUICES, C.A., se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO


EL SECRETARIO

CARLOS MORENO



NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


Exp. AP21-L-2010-002970
MLV/cm.-