Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; trece (13) de agosto de 2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: JOHANNES MIGUEL NORIEGA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V- 11.924.809.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YARILIS MAYERLING VIVAS DUGARTE, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 86.849.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO EIIFFEL, URBANIZADORA TERRAZAS DE GUAICOCO, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 04 de agosto de 1992, bajo el N° 46, Tomo 667-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE BOSCAN RINCON, NORGLEDYS BEATRIZ ROSENDO LUGO y MARISELA MOYA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 91.261, 110.253, y 32.247, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AH21-X-2012-000101.
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del la recusación planteada la ciudadana la abogada Marisela Moya, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada contra la abogada Karla González Mundarain, Jueza del Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Johannes Miguel Noriega Bermúdez contra la Sociedad Mercantil Grupo Eiffel, Urbanizadora Terrazas de Guaicoco.
Ahora bien, de autos se constata que el presente expediente fue debidamente distribuido correspondiendo conocer del mismo a esta Superioridad, formalmente se recibió y se fijó la audiencia para el día 13/08/2012.
Ahora bien, vale indicar que de las actas procesales este Tribunal observa que la abogada Marisela Moya en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (recusante) manifestó por diligencia de fecha 10 de agosto de 2012, siendo las doce y treinta y uno de la mañana (12:31 a.m.) que: “…tome la decisión expresa de RETIRAR y DESISTIR de la Recusación y pedir a este Tribunal Superior que así lo declare en virtud de mi voluntad expresa de DESISTIR de la misma…”.
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede verificar que la presente recusación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 02 al 07 del cuaderno separado del presente expediente), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada recusante, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la recusación por parte de la abogada in comento, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 252 al 260 de la pieza principal); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la recusación ejercida); en consecuencia se deja sin efecto lo relativo a la celebración de la audiencia oral y se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
RONALD ARGUINZONES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
WG/RA/rg.
Exp. N°: AH21-X-2012-00101.
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