REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de Agosto de 2012
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA



ASUNTO: AP21-R-2012-001047


HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito de transacción suscrito entre el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.243, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, EL PAIS TELEVISIÓN, C.A., sociedad mercantil inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16/02/1995, bajo el N° 57, Tomo 39-A-Pro., por una parte y por la otra el ciudadano YERLY BRIGETTE DE OLIVEIRA PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.898.515 parte accionante, asistido en este acto por el abogado EFRAIN IGNACIO MANRIQUE OPORTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.034, mediante la cual ambas partes se otorgan mutuas y reciprocas concesiones, y manifiestan de mutuo acuerdo dar por terminado el presente procedimiento judicial. Ofreciendo, la parte demandada pagar a la parte accionante, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00.), mediante cheque signado con el N° 18-98468683, de fecha 18/07/2012 girado contra el Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal a nombre de la ciudadana YERLY BRIGITTE DE OLIVEIRA P., por concepto de pago de la prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la derogada LOT, por pago de intereses sobre prestaciones sociales, así como por concepto de vacaciones fraccionadas, faltante de utilidades y utilidades fraccionadas, pago de bono vacacional correspondientes a los diversos periodos señalados en el libelo de la demanda, el pago y reconocimiento de los días sábados y domingos adeudados y el pago de las indemnizaciones que por despido injustificado prevé el artículo 125 de la derogada L.O.T.

Asimismo, la accionante, la ciudadana YERLY BRIGETTE DE OLIVEIRA PABON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.898.515., representada en este acto por el abogado EFRAIN IGNACIO MANRIQUE OPORTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.034, declara, que en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado, no tiene mas nada que reclamar a la parte demandada y a las otras empresas que pudieran conformar el mismo grupo económico de empresas relacionadas, por cantidades previstas en la Ley, por salarios pendientes, horas extras, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, inamovilidad, intereses sobre prestaciones sociales, así como por cualquier diferencia existente entre el monto cancelado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al referido en la demanda. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.


LA JUEZA,

ABG. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


EL SECRETARIO


Abog. OSCAR ROJAS