REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL
Caracas 07 de agosto de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1328-12-VCM
Resolución Nº 247-12
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D.Caufman

Con motivo de la Sentencia Condenatoria de fecha 10 de julio de 2012, mediante la cual el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano Javier Alejandro Rancell Carvallo, titular de la cedula de identidad N° V- 19.242.790, a cumplir la pena de seis meses de prisión por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sonia Rofee Erder, titular de la cedula de identidad N° V-5.531.473, las ciudadanas Tamara Bechar, Patricia Carvallo y el ciudadano Fernando Quintero Calcaño, defensoras y defensor del ciudadano Javier Alejandro Rancell Carvallo, interpusieron en fechas 13 y 18 de julio de 2012, recursos de apelación en contra de la presente decisión.

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el recurso fue ejercido por la defensora y defensor del acusado por escrito que indica los fundamentos de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación y agravio a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Ahora bien, con relación al requisito de oportunidad del recurso, es necesario acotar que el escrito objeto de análisis es interpuesto en fecha 18 de julio de 2012, toda vez que la reclamación ejercida el día 13 del mismo mes año, se consignó en fecha inhábil para el Tribunal de la recurrida, como se evidencia del cómputo anexo a los folios 155 y 156 del expediente.
Asimismo en cuanto al requisito de fundamentación en cuanto a que del escrito recursivo que en el Capítulo I, la defensa basa sus alegatos de queja en que existe violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; para lo cual aduce que la defensa ha solicitado durante todas las fases del juicio la nulidad de las actas, ya que no fueron practicadas diversas diligencias solicitadas por ellos a la representación de la vindicta pública; violentando con ello el debido proceso y el derecho a la defensa; observa esta Corte que en fecha 22-02-2011, esta Alzada, con ponencia de la Abogada ERENIA ROJAS MARTÍNEZ, emitió pronunciamiento a los requerimientos antes aludidos por los recurrentes, mediante resolución judicial N°034-11, en la que declaró sin lugar las pretensiones referidas al debido proceso y derecho a la defensa, ya que los mismos han tenido desde el inicio de la causa, acceso a todas y cada una de las actas que la conforman, pudiendo ejercer todos y cada uno de los recursos que permite la ley, en los lapsos que se establecen. En tal sentido, esta Alzada declara irrecurrible el punto antes aludido, por cuanto el mismo fue resuelto en su debida oportunidad. Así se decide.-
Igualmente, en cuanto a lo indicado en el Capítulo II, referido al poder otorgado por la víctima, es de acotar que esta Alzada mediante resolución judicial N°026-11, de fecha 15-02-2011, con ponencia de la Abogada ERENIA ROJAS MARTÍNEZ, declaró inadmisible la pretensión de los recurrentes referida a la cualidad que tiene la víctima en el presente proceso; por lo tanto, lo indicado en el Capítulo II del escrito recursivo, es irrecurrible por cuanto el mismo fue resuelto en la oportunidad que fue ejercido el recurso de apelación. Así se decide.-
Respecto de la denuncia de la y el recurrente contra la sentencia recurrida referida a la es admisible. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 18 de julio de 2012 por la ciudadana Patricia Carvallo Colmenares y el ciudadano Fernando Quintero Calcaño, defensora y defensor del ciudadano Javier Alejandro Rancell Carvallo, en contra de la Sentencia de fecha 10 de julio de 2012, mediante la cual el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano Javier Alejandro Rancell Carvallo, titular de la cedula de identidad N° V- 19.242.790, a cumplir la pena de seis meses de prisión por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sonia Rofee Erder, titular de la cedula de identidad N° V-5.531.473; (Advirtiendo la improcedencia (irrecurribilidad) de los requerimientos referidos a los pronunciamientos a los que se hace referencia en los Capítulos I y II del recurso, toda vez que esta Corte de Apelaciones mediante Resoluciones Nos. 026 y 034 de fechas 15 y 22 de febrero de 2011, emitió pronunciamiento).

SEGUNDO: NO SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados PATRICIA CARVALLO COLMENARES y FERNANDO QUINTERO CALCAÑO, Abogados en ejercicio, en su condición de Defensora y Defensor del acusado JAVIER ALEJANDRO RANCEL CARVALLO, con fundamento en el artículo 109 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; indicado en el Capítulo I del escrito recursivo, por cuanto el mismo es irrecurrible, ya que en fecha 22-02-2011, esta Alzada, con ponencia de la Abogada ERENIA ROJAS MARTÍNEZ, emitió pronunciamiento a los requerimientos aludidos por los recurrentes; en resolución judicial N°034-11.-

TERCERO: NO SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados PATRICIA CARVALLO COLMENARES y FERNANDO QUINTERO CALCAÑO, Abogados en ejercicio, en su condición de Defensora y Defensor del acusado JAVIER ALEJANDRO RANCEL CARVALLO, con fundamento en el artículo 109 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; indicado en el Capítulo II del escrito recursivo, por cuanto el mismo es irrecurrible, ya que en fecha 15-02-2011, esta Alzada, con ponencia de la Abogada ERENIA ROJAS MARTÍNEZ, emitió pronunciamiento a los requerimientos aludidos por los recurrentes; en resolución judicial N°026-11.-

CUARTO: SE ADMITEN los escritos de contestación al recurso de apelación interpuesto por los abogada PATRICIA CARVALLO COLMENARES y el abogado FERNANDO QUINTERO CALCAÑO, en su condición de Defensora y Defensor del acusado JAVIER ALEJANDRO RANCEL CARVALLO, que fueron consignados por la Fiscalía 131ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la Abogada Liliana Rodríguez Carrera, actuando en representación de la víctima Sonia Roffe Erder;
QUINTO: se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día Martes catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), a las 11:30 horas de la mañana.-
Regístrese, déjese copia, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENEE MOROS TROCCOLI

OTILIA D. CAUFFMAN
Ponenta

LA SECRETARIA,
Abogada GLADYS TERESA ZAPATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. GLADYS TERESA ZAPATA



NAA/RMT/OC/GZ/jabc/r.
Asunto N° CA-1328-12-VCM