REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 07 agosto de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1333-12-VCM
Resolución Judicial N°246-12
Ponente: Jueza Integrante Renée Moros Tróccoli
ASUNTO: Inhibición planteada por el Juez Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, ciudadano Néstor Jose Herrera Lascano, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la causa identificada bajo el AP01-P-2011-003834 (nomenclatura del Tribunal de instancia), seguida al acusado Juan Jardim De Sousa.

VISTOS: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:

UNICO

El Juez inhibido señala:

“…ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones seguidas contra del ciudadano JUAN JARDIM DE SOUSA, quien es titular de la cédula de identidad Nº V- 17.706.018… (Omissis)… observando que en fecha 25 de marzo de 2012, suscribí decisión como el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, tal y como corre inserto al folio 158 y 162 de la Segunda era pieza del presente expediente, … (Omissis)…” .

Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad del funcionario inhibido puede verse gravemente comprometida, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, ya que durante su desempeño como Juez Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conoció de la causa seguida al ciudadano Juan Jardim De Sousa, emitiendo pronunciamiento en la misma.

En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por el Juez inhibid, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Néstor Jose Herrera Lascano, Juez Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, en la causa seguida al ciudadano Juan Jardim De Sousa.

Regístrese y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Juicio y copia certificada de la decisión al Juzgado que esté conociendo de la causa principal.-

LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA. RENÈE MOROS TRÓCCOLI OTILIA DE CAUFMAN
(PONENTE)

LA SECRETARIA,

ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA




CAUSA N° CA-1333-12-VCM
NAA/RMT/OC/ads/myp/rmt.-