REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 08 de agosto de 2012
202º y 153º

Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. De Caufman

Asunto Nº CA- 1338-12-VCM

Resolución Judicial N° 249- 12

En fecha 12 de julio de 2012, los ciudadanos José Tadeo Saín y Miguel Nieves, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado; matriculas Nos. 23.131 y 91.673, Defensores Privados del imputado Francois Daniel Guerin, titular de la cedula de identidad N° V- 21.415.061, interpusieron recurso de apelación de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal contra la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2012, por el Juzgado Quinto de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual impuso al referido ciudadano, la medida cautelar sustitutiva de de la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a verificar las exigencias del artículo 437 literales a. b y c, del citado Código referente a las causales de inadmisibilidad, observándose que los recurrentes tienen la legitimación para intentarlo por ser los defensores del imputado y no evidenciarse su oposición; el mismo fue interpuesto en el lapso correspondiente y es recurrible en los términos del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, el recurso de apelación de auto sometido a la decisión de esta instancia, cumple con los requisitos para ser admitido y en este sentido, se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2012, por los ciudadanos José Tadeo Sain y Miguel Nieves, Defensores Privados del ciudadano Francois Daniel Guerin.

Regístrese, déjese copia, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por Boleta. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA. RENÉE MOROS TROCCÓLI
ABOGADA. OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,

ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA


NAA/RMT/OC/gtz/r..
Asunto N° CA-1338-12-VCM