REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, trece (13) de agosto del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2010-005244
MOTIVO: DIVORCIO (CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTE ACTORA: DANIELA CRISTINA DABOIN SCRIBANI venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 10.339.417.
PARTE DEMANDADA: FEDERICO FERNANDO ORTIZ CHARDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.015.543
NIÑOS: (SE OMITE SU DIENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA: 13 de agosto de 2012.
Vista el Acta que antecede y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en el juicio de Divorcio y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Juez del Tribunal Segundo (2do.) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma: “…PRIMERO: El progenitor buscará a sus hijos los días viernes a la hora de salida del colegio y deberá retornarlo el día lunes, en la hora pauta de entrada en el colegio cada quince (15) días.
SEGUNDO: El día del padre, los niños estarán con su padre indistintamente que ese fin de semana le corresponda a la madre, es decir el padre buscará a sus hijos al hogar materno de ese día, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y los retornará al día siguiente al colegio, y el día de la madre los niños estarán con ella, indistintamente que le corresponda la convivencia al padre, este deberá de llevar a los niños al hogar materno el día domingo a las diez de la mañana. (10:00am). Éste punto aplica también para el cumpleaños de ambos progenitores, en los mismos términos como fue establecido si cae fines de semana.
TERCERO: El día del cumpleaños de los niños (SE OMITE SU DIENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en virtud que uno cumple años dentro del período vacacional y el otro, durante la Semana Santa, los niños compartirán con el progenitor que le corresponda dichos períodos de convivencia.
CUARTO: En cuanto a los Carnavales y Semana Santa, le corresponderá el disfrute de los Carnavales del 2013 a la madre, y la Semana Santa al padre, alternándose en los años sucesivos. Para establecer que día comenzará el disfrute, los carnavales comenzaran el día viernes hasta el día martes, y en tal sentido de corresponderle al progenitor, lo retirará del colegio el día viernes y lo retornará el día miércoles al colegio y la Semana Santa, comenzará el disfrute desde el día viernes de concilio hasta el día lunes, debiendo el progenitor retornarlos al colegio en el mismo horario.
QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares, las mismas serán compartidas de manera equitativa, es decir la madre compartirá con sus hijos desde el 15 de julio hasta el 30 de julio, día en el cual progenitor deberá de buscar a los niños al hogar materno a las (12:00 p.m.) y compartirá con el hasta el 14 de agosto hasta las (12:00 p.m.), día en el cual el progenitor deberá de reintegrar a los niños (SE OMITE SU DIENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) al hogar materno. Los niños compartirán con su madre desde el día 14 de agosto hasta el 29 de agosto, día en el cual el padre buscará a los niños a las (12:00 p.m.), en el hogar materno y lo retornará el día 13 de septiembre a las (12:00 p.m.), así en los años sucesivos. Este año 2012, el padre podrá compartir con sus hijos desde el día domingo dos (2) hasta el viernes catorce (14) de septiembre desde las doce del mediodía (12:00m.) y los retornará a las doce del mediodía el día catorce (14), ambas fechas inclusive. Asimismo, ambas partes establecieron que el día viernes diecisiete (17) de agosto, la madre deberá entregar a los niños en el hogar paterno a las doce del mediodía (12:00m) y el padre los retornará el día sábado dieciocho (18) a las doce del mediodía (12:00m).
SEXTO: En las vacaciones navideñas, los niños (SE OMITE SU DIENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) podrán compartir con su madre desde el día 14 de diciembre a partir de las (12:00 p.m.), hasta el 25 de diciembre a la misma hora, y con su padres desde el día 26 de diciembre hasta el 7 de enero, día en el cual el padre deberá llevarlos al colegio si cae un día de semana, alternándose de esa manera, para los años subsiguientes, a partir del presente año. El horario establecido para buscar a los niños o retornarlo, será a las (12:00 p.m.).
SEPTIMO: Los niños tendrán derecho a comunicación telefónica o por cualquier electrónica con la progenitora una vez al día durante los períodos de convivencia. Tal comunicación será ejercida a la hora adecuada que no interrumpa la rutina normal de los niños, asimismo, el progenitor, tendrá derecho a la misma comunicación telefónica con los niños cuando no estén de ejerciendo su régimen de convivencia, la cual será realizada a las siete de la noche (7:00p.m.). Igualmente cada padre deberá mantenerse notificado de la dirección y el número telefónico donde contactar a los niños, cuando se viaje fuera del Área Metropolitana de Caracas o si de ser el caso al exterior con previa autorización de uno u otro progenitor.
OCTAVO: Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO en cada una de sus términos.
Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. MARIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
EXP N° AP51-V-2010-005244
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