Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-009196
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ELADIO ALBERTO DE LA CRUZ FUMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.871.700.
DEMANDADA: MARUXA VILACHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.350.997.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YNES DÍAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 22 de mayo de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño SE OMITEN DATOS, interpuesta por el ciudadano ELADIO ALBERTO DE LA CRUZ FUMERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.871.700, contra la ciudadana MARUXA VILACHA, titular de la cédula de identidad N° V-14.350.997.
Ahora bien, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 10 de agosto de 2012, los ciudadanos ELADIO ALBERTO DE LA CRUZ FUMERO y MARUXA VILACHA, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, en los siguientes términos:
“…“La Obligación de Manutención quedara fijada por un monto equivalente a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en partidas quincenales de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en la cuenta corriente Nro. 01050014121014630037, del Banco Mercantil, la cual se encuentra nombre de la madre. En cuanto al mes de Agosto (Bonificación escolar) el padre asumirá el 50% de los gastos que se generen por inscripción, útiles y uniformes escolares. En cuanto al mes de Diciembre el padre cubrirá todo lo relativo al estreno de ropa del día 24/12/2012 y la madre del día 31/12/2012; y adicional también el padre suministrará la suma DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). En cuanto al incremento automático de la Obligación, está se incrementara de forma automática todos los meses de enero de cada año conforme al índice de Inflación decretado por el Banco Central de Venezuela para esa fecha…”
Planteada como se encuentra la litis, quien aquí decide procede a pronunciarse con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación:
Siendo que el proceso concluye por la sentencia definitiva, éste también puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas las transacciones, entre las que se encuentran el convenimiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción.
Respecto al convenimiento, expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:
“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”
Determinado lo anterior, se aprecia que el citado acto de auto-composición procesal fue suscrito por la parte actora, ciudadano ELADIO ALBERTO DE LA CRUZ FUMERO, y la parte demandada, ciudadana MARUXA VILACHA, de lo que se infiere que los firmantes tienen legitimación procesal para el convenimiento in comento, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido; de modo que, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado no está prohibido, y siendo que su homologación produce entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub lite. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y derecho argüidas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ELADIO ALBERTO DE LA CRUZ FUMERO y MARUXA VILACHA, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 10 de agosto de 2012.
El convenimiento homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2012-009196/Jairo.
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