Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2005-007608
Motivo: Autorización Judicial

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

Que en fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil doce (2012), fue oído por la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, el adolescente SE OMITEN DATOS, titular de la cedula de identidad N° V-25.482.434, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien de forma libre y espontánea manifestó: “…Vine con el Director de la casa, estoy estudiando en el Colegio Nuestra Señora de la Encarnación, ahí acabo de pasar al séptimo (7°) grado. Sobre mi papá y mi mamá no tengo información pero si tengo un hermano con quien tengo 3 años que no lo veo, tengo también una madrina de bautizo que se llama Claudia Verea que trabaja en la Plaza Bolívar del Hatillo en un Restaurante, allí también esta su casa y me gustaría que la evaluaran para ver si me puedo ir a vivir con ella…”.

Posteriormente, en fecha ocho (08) de Agosto de dos mil doce (2012), en el cual fue oído el adolescente SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó lo siguiente: “…En estos momentos me encuentro estudiando en la Unidad Educativa Francisco Salías, cursando primer año de bachillerato, el trato con Beatriz y Nasri hacia conmigo es muy bueno, estoy viviendo con ellos en Montalbán y quiero seguir viviendo allí, y cuando sea grande quiero se futbolista o policía, con la familia de la señora Beatriz y del señor Nasri me la llevo bien…”.

Del mismo modo, en fecha ocho (08) de Agosto de dos mil doce (2012), comparecieron la ciudadana BEATRIZ MARIA BASSIN, titular de la cédula de identidad N° 4.854.845, el ciudadano NASRI HADDAD, titular de la cédula de identidad N° 11.554.166, y de la ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN DUM en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quienes sostuvieron reunión con la ciudadana Juez ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA, tratándose como punto principal: “….la necesidad de los hermanos Muñoz de mantener contacto personal frecuente y así fortalecer y dar paso al vinculo filial existente entre ellos; razón por la cual y a solicitud de la representante del Ministerio Público, se ordenará practicar una evaluación Psico-Psiquiátrica a los hermanos Muñoz por ante la sede del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y en cuanto al tema relativo al contacto entre hermanos, el Tribunal se pronunciará de manera expresa y por auto separado. En ese sentido, los guardadores del adolescente SE OMITEN DATOS, hacen saber sus números telefónicos de contacto: a) Casa: 0212-442-61-37; b) Colegio Francisco Salías: 0212-472-41-69, 0212-471-80-25; c) Señora Beatriz: 0412-991-15-29 y 0412-910-13-83; d) Señor Nasri: 0412-390-61-37…”.

Ahora bien, a los fines mantener el contacto personal y frecuente de los hermanos SE OMITEN DATOS, en atención a lo previsto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Articulo 397-D: Integración o reintegración de niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de origen

Cuando la colocación familiar se haya concedido a terceras personas, como consecuencia de la imposibilidad de lograr la integración o reintegración del respectivo niño, niña y adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, dichas personas debe colaborar con los responsables del programa de colocación familiar, a los fines de fortalecer los vínculos con la familia del niño niña y adolescente. (…) (Negrillas de este Tribunal).
En concordancia a lo establecido en los artículos 8 y 183 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Articulo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El interés superior del Niño, Niña y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías. (…) (Negrillas de este Tribunal)

Articulo 183.
Las entidades de atención, teniendo en cuenta el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al contenido, del programa que desarrollen deben ajustar su funcionamiento a lo siguiente:
a) Preservación de los vínculos familiares.
b) No separación de grupos de hermanos y hermanas. (…) (Negrillas de este Tribunal).


Esta JUEZA DEL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplías facultades, ordena que el adolescente SE OMITEN DATOS, en compañía de sus guardadores, los ciudadanos BEATRIZ MARIA BASSIN, titular de la cédula de identidad N° 4.854.845 y NASRI HADDAD, titular de la cédula de identidad N° 11.554.166, visite de forma semanal a su hermano SE OMITEN DATOS, en la Casa Hogar Muchachos de Santo Domingo Savio; en tal sentido y durante este periodo vacacional, dichas visitas se llevaran lo días Jueves, de una de la tarde (01:00 p.m.) a tres de la tarde (03:00 p.m.), y una vez comience el periodo escolar las mismas serán los días sábados o domingo, a la hora que fije la entidad de atención.

En consecuencia, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a fin de que realice un Informe Psico-Psiquiátrico a los hermanos SE OMITEN DATOS. ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUIS ALFREDO MORALES HERNANDEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ALFREDO MORALES HERNANDEZ

AP51-S-2005-007608
AILID 8ª****