Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-V-2011-014241
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: SALOMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ HEREDIA y SASHA CAROLINA PERDOMO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.745.610 y V-15.178.189, respectivamente.
ASISTENCIA JURÍDICA: ABG. HADDY ETHELVA ORTEGA BONILLA, Inpreabogado N° 28.626.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URRD), en fecha 28 de julio de 2011, los ciudadanos SALOMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ HEREDIA y SASHA CAROLINA PERDOMO GARRIDO, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.745.610 y V-15.178.189, respectivamente, asistidos por la abogada HADDY ETHELVA ORTEGA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.626, a objeto de interponer solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, siendo distribuida dicha causa a este Despacho Judicial con la nomenclatura AP51-V-2011-014241.
En fecha 02 de agosto de 2012, este Órgano Jurisdiccional admite y decreta la Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 de la Ley Sustantiva Civil, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil; homologándose las Instituciones Familiares en los mismos términos y condiciones suscrito por los solicitantes en el Libelo, conforme a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URRD), en fecha 08 de agosto de 2012, los ciudadanos SALOMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ HEREDIA y SASHA CAROLINA PERDOMO GARRIDO, expusieron:
“…En fecha Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Once (2011) presentamos ante el Tribunal Distribuidor de la Sala de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTO CONSENTIMIENTO, solicitud ésta que fue distribuida, asignada a su Despacho y admitida en fecha Dos (2) de Agosto del año 2011, es decir, ha transcurrido mas de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre nosotros, es por ello que acudimos ante Usted para solicitar la Conversión de Divorcio, y declare extinguido nuestro vínculo conyugal por encontrarnos dentro de los establecido en la legislación que rige la materia…”
II
MOTIVA
En relación a la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, el artículo 185 la Ley Sustantiva Civil dispone:
“…omissis…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Conforme a la norma parcialmente transcrita, y visto que los mencionados ciudadanos han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley sin haber reconciliación alguna entre ellos, esta administradora de justicia colige que se encuentran cubiertos los extremos legales para declarar procedente la Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y Bienes peticionada por los ciudadanos SALOMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ HEREDIA y SASHA CAROLINA PERDOMO GARRIDO, en su escrito consignado en fecha 08 de agosto de 2012. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 02 de agosto de 2011.
SEGUNDO: Disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos SALOMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ HEREDIA y SASHA CAROLINA PERDOMO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.745.610 y V-15.178.189, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariana de Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2007, inserto dicho acto en el libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 03, Acta N° 26, de esa misma fecha.
TERCERO: Liquídese la Comunidad Conyugal, en caso de no haberse hecho con el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.
CUARTO: Expídanse por secretaría copias certificadas del presente fallo, a objeto de ser remitidas a las autoridades civiles correspondientes, a los fines de ser colocada la nota marginal en la referida acta de matrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 de la Ley Sustantiva Civil, así como las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley Adjetiva Civil, una vez consignados los fotostatos respectivos.
QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2011-014241/Jairo.
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