REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-014229
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los abogados MARCOS ANTONIO MARCIE BELLO y ZULY G. RODRIGUEZ MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los NOS. 150.307 Y 140.381, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: DELCIDA JOSEFINA OLIVARES MÁRQUEZ, DEIDXI CAROLINA OLIVAREZ MÁRQUEZ, PEDRO ANTONIO COLMENAREZ MÁRQUEZ, JOSE COLMENAREZ MÁRQUEZ, DARWIN ENRIQUE COLMENAREZ MÁRQUEZ, EDWIN RENE COLMENAREZ MARQUEZ (fallecido) y DAILYN VANESSA COLMENAREZ MÁRQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.271.029; V-11.195.975; V-13.162.978; V-13.162.977; V-14.744.133, V-15..505.587 (fallecido) y V-12.983.791, respectivamente y de la ciudadana LISBETH CAROLINA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.368.469, actuando en representación de sus hijos el adolescente y/o niño: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YULY JOSEFINA BEROES AULAR, CARMEN JULIA PINO VASQUEZ y LIGIA NOHELY RODRIGUEZ MENESES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.193.731, V-16.662.852 y V-16.368.345, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus CARMEN SENOVIA MARQUEZ PEREZ, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-5.242.414, a sus hijos los ciudadanos. DELCIDA JOSEFINA OLIVARES MÁRQUEZ, DEIDXI CAROLINA OLIVAREZ MÁRQUEZ, PEDRO ANTONIO COLMENAREZ MÁRQUEZ, JOSE COLMENAREZ MÁRQUEZ, DARWIN ENRIQUE COLMENAREZ MÁRQUEZ y DAILYN VANESSA COLMENAREZ MÁRQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.271.029; V-11.195.975; V-13.162.978; V-13.162.977; V-14.744.133, y V-12.983.791, respectivamente y a sus nietos el adolescente y/o el niño: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, hijos del difunto EDWIN RENE COLMENAREZ MARQUEZ (fallecido). Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. IVÁN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-
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