0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-010861

Vista el escrito que antecede a la presente resolución, presentado por las abogadas: ANA LUCIA GIANFRANCO RONDON GOMEZ y OLGA GLENNY SALAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 104.355 y 47.175, respectivamente, quienes actúan la primera en representación del ciudadano GIANFRANCO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.166.355, parte demandante, y la segunda en representación de la ciudadana SHARON MICHELLE GOMEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de Identidad No. V.-14.979.836, parte demandada, respectivamente, mediante el cual formalizan un acuerdo en la presente demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho escrito en todas y cada una de sus cláusulas contenidas y por las partes descritas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO

DRC/ICS/ms.-