REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), AÑOS. 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.

EXPEDIENTE 013-10

Por cuanto en fecha 01/11/2011, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual se repuso la causa al estado de que la parte actora subsanara en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la notificación de las partes, donde la parte actora se dio por notificada mediante diligencia de fecha 28 de Mayo de 2012 cursante en el folio 218 y siendo notificados los demandados, según consignaciones del Alguacil cursante en los folios 216 y 236. En este sentido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser impuesta en forma escrita. En caso de demanda oral el Juez o Jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funde la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez o la Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo, de no hacerlo en el lapso el Juez o Jueza negará la admisión de la demanda…..omisis”.
De la revisión se observa que se ordenó computo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde en día: (26/07/2012), exclusive hasta el día: (01/08/2012), inclusive, evidenciándose que han transcurrido cuatro (04) días de despacho por ante este Tribunal. Por lo tanto la parte actora no compareció, en el lapso indicado en la decisión que antecede y según lo establecido en el articulo parcialmente trascrito, es por lo que este Tribunal forzosamente niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.-
La Juez Provisoria,


Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,


Maribel Caro Rojas








XMR/MCR/jmga.-
EXP. 013-10