REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO. TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO 2012. AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.-

Vista la diligencia de fecha 03/08/2012, suscrita por la ciudadana Lorena Josefina Riccardi García, titular de la cédula de identidad Nº V-10.270.307, con el carácter de autos, asistida por la abogada Alicia Fernández Clavo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.257, mediante la cual solicita se suspenda la causa conforme a las previsiones de los artículos 8 y 11 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, en concordancia con el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto considera haber solicitado oportunamente el refinanciamiento de la deuda. Al respecto, este Tribunal de la revisión de las actas, destaca al folio 101, comunicación expedida por la entidad bancaria, parte actora, en relación al pedimento solicitado, considerando que la misma fue presentada extemporáneamente. En ese sentido, estima el Tribunal, que este punto resulta ser un hecho controvertido, razón por la cual debe ser resuelto en la oportunidad de la sentencia definitiva, por lo cual se niega la petición de suspensión de la causa y se acuerda la correspondiente continuación del juicio. Es todo.-
La Jueza Provisoria,

Xiomara Mendez Ramírez
La Secretaria,

Maribel Caro Rojas






XMR/MCR/mapl.-
Exp: 049-10