REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, uno (01) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Vista la solicitud de abocamiento interpuesta en fecha 31 de julio de 2012 realizada por el abogado Ángel ORASMA GARBI (INPREABOGADO Nº 49.964) en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MELFISIS BRICEÑO en la querella funcionarial incoada contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, este Juzgado advierte:

En fecha 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a cargo abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de ello el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuyas competencia territorial corresponden a este nuevo órgano jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en el entendido de que a partir de la presente fecha, exclusive, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en la referida norma. Una vez vencido dicho lapso, la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra.

Al respecto se evidencia al folio ciento cuarenta y tres (143) del presente expediente decisión de fecha 01 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la cual decidió: “…REPONER LA CAUSA al estado en que se admita esta demanda por el procedimiento contencioso funcionarial, establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública…” (Mayúsculas del texto). Por tanto, este Tribunal transcurrido el lapso de los (5) días antes mencionado, se pronunciará sobre la admisibilidad de la presente querella.

El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abog. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2000-000023
RADZ/RJRF/eryh