ASUNTO : JE41-X-2012-000005
El 05 de marzo de 2012 se recibió en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito contentivo de la recusación interpuesta por la abogada Hada Ninoska MAYORCA RAMOS (INPREABOGADO N° 61.580), actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON IGOR JOSÉ SANDOVAL JUAREZ (Cédula de identidad Nº V.-6.191.962), contra la Abogada MARGARITA GARCÍA SALAZAR Jueza del aludido Tribunal, imputándole la causal establecida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de esta misma fecha se ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la recusación interpuesta.
ÚNICO
Corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación propuesta y a tal efecto, observa lo siguiente:
El artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, prevé:
Artículo 91: “Ninguna de las partes podrá intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, bien versen sobre el asunto principal, bien sobre alguna incidencia; ni recusar funcionarios que no estén actualmente conociendo en la causa o en la incidencia; pero en todo caso tendrá la parte la facultad de acusar al que haya intervenido con conocimiento del impedimento legítimo...”. (Resaltado de este fallo).
En tal sentido, se advierte que en fecha 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual, el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuya competencia territorial corresponden a este nuevo órgano jurisdiccional.
En virtud de lo anterior la Jueza recusada no tiene competencia para seguir conociendo del presente asunto, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la recusación propuesta y así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la recusación propuesta contra la Abogada MARGARITA GARCÍA Jueza Superior Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al primer (1º) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia 153º de la Federación.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El…/
/…Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JE41-G-2011-000024
JE41-X-2012-000005
En fecha uno (01) de agosto de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
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