ASUNTO : JE41-G-2008-000084
En fecha 09 de agosto de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, asunto proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remitido mediante Oficio Nº 1677-2012 del 20 de julio del mismo año, contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano ÓSCAR BLADIMIR RUÍZ RANGEL (Cédula de identidad Nº V.-12.811.176) asistido por el abogado Vicente Antonio AMENGUAL SOSA (INPREABOGADO Nº 7.178), contra negativa de la Directiva del INSTITUTO PEDAGÓGICO EXPERIMENTAL “EL MACARO” de realizar el concurso de oposición al cargo de docente en la categoría de Instructor a tiempo convencional en el curso de Producción Agropecuaria I y II, que el Consejo Directivo de la referida Institución acordó en sesión ordinaria del 24 de octubre de 2007.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de abril de 2008 se recibió en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), escrito contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano ÓSCAR BLADIMIR RUÍZ RANGEL asistido de abogado, contra negativa de la Directiva del INSTITUTO PEDAGÓGICO EXPERIMENTAL “EL MACARO” de realizar el concurso de oposición al cargo de docente en la categoría de Instructor a tiempo convencional en el curso de Producción Agropecuaria I y II, que el Consejo Directivo de la referida Institución acordó en sesión ordinaria del 24 de octubre de 2007.
El 03 de febrero de 2011 el referido Juzgado se declaró competente para conocer de presente asunto y solicitó la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 29 de abril de 2008 el ciudadano ÓSCAR BLADIMIR RUÍZ RANGEL confirió poder apud acta al abogado Vicente Antonio AMENGUAL SOSA.
Mediante diligencia del 19 de marzo de 2008 la representación judicial actora expuso:
“…Participo al Tribunal que el objeto de la presente demanda se cumplió totalmente, en cuanto mi representado pudo concurrir a concurso para el cargo docente en la categoría y materia que se indica en el libelo de demanda, concurso éste que fué abierto con posterioridad a la acción incoada. En dicho concurso mi representado resultó vencedor y por consiguiente con derecho a desempeñar la función docente en referencia…”. (sic).
En fecha 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal.
El 09 de agosto de 2012 se recibió el expediente en la Unida de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, la remisión se efectuó, por cuanto desde su inauguración han sido trasladadas a esta sede las causas cuyas competencia territorial corresponden a este nuevo órgano jurisdiccional, en virtud de lo cual, el mencionado Juez se abocó al conocimiento del presente asunto.
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La parte accionante en su escrito libelar expuso lo siguiente:
Que en el mes de enero de 2007 fue publicado en el diario el Nacional, una convocatoria realizada por la Universidad Experimental Libertador, para proveer mediante concurso de oposición un cargo de docente en la categoría de Instructor a tiempo convencional en el curso de Producción Agropecuaria I y II, adscrito al Departamento de Ciencias y Tecnología en la extensión de Altagracia de Orituco, estado Guárico, en el cual participó.
Que cumplido los trámites, aunque no hubo un veredicto formal, los miembros del jurado le notificaron que había ganado el concurso, pero que posteriormente le comunicaron que no había obtenido la nota mínima exigida.
Que mediante oficio Nº UPEL_IP.MAC_D-279 del 24 de octubre de 2007 el Director del Consejo Directivo del Instituto Pedagógico Rural el Macaro le participó que en sesión ordinaria del 24 de octubre de 2007 se acordó reponer el mencionado concurso de oposición a su celebración, el cual se realizaría el 30 de ese mismo mes y año. Que en esa fecha no compareció ningún miembro del jurado calificador y por tanto, el referido concurso no se ha realizado.
III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Juzgado superior pronunciarse en el recurso por abstención o carencia intentado por el ciudadano ÓSCAR BLADIMIR RUÍZ RANGEL asistido de abogado, contra la Directiva del INSTITUTO PEDAGÓGICO EXPERIMENTAL “EL MACARO”. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En fecha 10 de abril de 2008 se interpuso el presente recurso por abstención o carencia a objeto de que la parte accionante obtuviese respuesta del INSTITUTO PEDAGÓGICO EXPERIMENTAL “EL MACARO”, en cuanto a la realización del concurso de oposición al cargo de docente en la categoría de Instructor a tiempo convencional en el curso de Producción Agropecuaria I y II, que el Consejo Directivo de la referida Institución acordó en sesión ordinaria del 24 de octubre de 2007.
Al respecto, la parte accionante informó al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante diligencia consignada el 19 de marzo de 2008, lo siguiente:
“…Participo al Tribunal que el objeto de la presente demanda se cumplió totalmente, en cuanto mi representado pudo concurrir a concurso para el cargo docente en la categoría y materia que se indica en el libelo de demanda, concurso éste que fué abierto con posterioridad a la acción incoada. En dicho concurso mi representado resultó vencedor y por consiguiente con derecho a desempeñar la función docente en referencia…”. (sic).
De lo anterior se concluye que el recurrente no solo obtuvo respuesta del Instituto accionado en cuanto a la realización del concurso de oposición al cargo de docente, sino que además se realizó el aludido concurso y el accionante participó en el mismo.
En consecuencia, por cuanto el objeto del recurso de autos se circunscribe a solicitar respuesta, en relación con la realización del concurso de oposición al cargo de docente en la categoría de Instructor a tiempo convencional en el curso de Producción Agropecuaria I y II, pretensión que no solo fue satisfecha por el propio Ente, sino que además el referido concurso se realizó y el accionante participó en él, se debe decidir que decayó el objeto del presente recurso por abstención o carencia. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO del objeto del recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano ÓSCAR BLADIMIR RUÍZ RANGEL asistido de abogado, contra negativa de la Directiva del INSTITUTO PEDAGÓGICO EXPERIMENTAL “EL MACARO” de realizar el concurso de oposición al cargo de docente en la categoría de Instructor a tiempo convencional en el curso de Producción Agropecuaria I y II, que el Consejo Directivo de la referida Institución acordó en sesión ordinaria del 24 de octubre de 2007.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia 153º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ
Exp. Nº JE41-G-2008-000084.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN