REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ASUNTO : JE41-G-2011-000025

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SARA RAFAELA UTRERA CARPIO (cédula de identidad Nº V-11.121.572) representada por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DE ROSCIO (INVIMUR), se advierte que por auto del 31 de julio de 2012 este Juzgado ordenó reponer la causa al estado de celebrarse la audiencia definitiva. En esa misma fecha se fijó para el quinto (5º) día de despacho a las 09:00 a.m. el referido acto.
Llegada la oportunidad de la celebración de la aludida audiencia, el 07 de agosto de 2012, se dejó constancia de la inasistencia de las partes y se advirtió que el dispositivo del fallo se dictaría dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa este Juzgador que en fecha 26 de marzo de 2012 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó auto para mejor proveer, mediante el cual solicitó al Ente querellado la remisión del “expediente administrativo de la ciudadana Sara Rafaela Utrera Carpio”, el “Manual Descriptivo de Cargos o Registro de Información de Cargos” y la “Ordenanza de creación y Estatutos del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Roscio (INVIMUR)”, los cuales aún no constan en el expediente.
En virtud de ello y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, este Juzgado ordena dictar nuevo auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Presidente del Instituto Municipal querellado, en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el presente asunto los referidos documentos, en el entendido que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará para el aludido funcionario la sanción prevista en el artículo 79 eiusdem.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de las documentales solicitadas, este Juzgado dictara el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto integro de la sentencia en los 10 días de despacho siguiente, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



RADZ
Exp. Nº JE41-G-2011-000025.