REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ASUNTO : JP41-G-2012-000026

En fecha 10 de agosto de 2012 la ciudadana CARMEN ZENITT LIMA PINO (Cédula de Identidad Nº 2.521.409) asistida por la abogada María MATAS (INPREABOGADO Nº 120.027), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado recurso de nulidad contra la Resolución Nº 208-2011 de fecha 12 de mayo de 2011 dictada por el Alcalde del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual “…resolvió el contrato de Venta de la Parcela de Terreno de mi propiedad, identificada con la letra y Número E-9, Manzana E, ubicada en Urbanización Las Abejitas, San Juan de los Morros, Municipio ‘Juan Germán Roscio’ del Estado Guárico y el consiguiente rescate de dicha parcela con la orden de incorporarla al Patrimonio Municipal…”.
Encontrándose en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, advierte este Juzgado que atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010 y de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, no resulta evidente la caducidad; su conocimiento no compete a otro Tribunal; no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; ni resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que la referida demanda de nulidad cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 eiusdem lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, deberá remitir dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), según lo establecido en el mencionado artículo 79.
Se ordena además, notificar al Fiscal Superior del Estado Guárico y al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico; para tales fines, la parte recurrente deberá proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, no resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de las notificaciones ordenadas en el presente auto, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se advierte que según lo establecido en el aludido artículo 82, la incomparecencia del recurrente al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento.
El Juez



Abg. Rafael Antonio Delce Zabala




El Secretario



Abg. René del Jesús Ramos Fermín