REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Vista la diligencia consignada en fecha 13 de agosto de 2012 por la abogada de la parte querellante mediante la cual solicita el abocamiento y la notificación de la admisión de la presente causa, este Órgano Jurisdiccional advierte:
Visto que en fecha 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a cargo abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuyas competencia territorial corresponden a este nuevo órgano jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia a partir de la presente fecha, exclusive, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en dicha norma. Respecto a las notificaciones este Juzgado ordena librar los respectivos oficios al GOBERNADOR DEL ESTADO GUÁRICO y a la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, previa consignación de los fotostatos necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2012-000013
RADZ/RJRF/eryh