REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ASUNTO : JP41-G-2012-000027
En fecha 10 de agosto de 2012 el abogado Héctor José DÍAZ MORALES (INPREABOGADO Nº 56.592) actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS DEL CENTRO COMANCEN, C.A., (Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 16, tomo 16-A de fecha 22 de marzo de 1990, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-07576801-9, siendo su última modificación estatutaria, inscrita en el referido Registro Mercantil, bajo el Nº 27, tomo 97-A de fecha 03 de agosto de 2009) interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nº 0152-012, de fecha 29 de Marzo de 2012 dictada por el Alcalde del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual resuelve “…Sustituir a la Sociedad Mercantil: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMEINTOS DEL CENTRO COMANCEN, C.A. …” y “…RESCATAR el lote de terreno ubicado en la Avenida Brito Figueroa y adyacente a la calle principal de Urbanización Altos de Fénix, de esta ciudad…”..
Encontrándose en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, advierte este Juzgado que atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 y de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, no resulta evidente la caducidad; su conocimiento no compete a otro Tribunal; no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; ni resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que el referido recurso de nulidad cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 eiusdem, lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, quien conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T), según lo previsto en el mencionado artículo anteriormente.
Se ordena además, notificar al Fiscal Superior del estado Guárico y al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico; para tales fines, la parte recurrente deberá proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, no resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes que conste en autos la práctica de las notificaciones ordenadas en el presente auto, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se advierte que según lo establecido en el artículo 82, la incomparecencia del recurrente al referido acto, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento.
Finalmente, como quiera que el presente recurso de nulidad se interpuso conjuntamente con medida cautelar, a los fines de que se suspendan los efectos del acto impugnado, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, para lo cual el recurrente deberá consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



RADZ
Exp. Nº JP41-G-2012-000027