REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de agosto de dos mil doce
202º y 153º


Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana THIRSA ELENA CARPIO DE RIVAS (cédula de identidad Nº 2.762.441) asistida por los abogados Ronald GOLDING MONTEVERDE y Ángel Manuitt FIGUERA (INPREABOGADOS Nros. 57.225 y 89.056) contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, este Juzgado observa:
Que en fecha 14 de noviembre de 2007 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual revocó el fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 18 de febrero de 2005, mediante el cual declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta. En tal sentido, correspondería a este Tribunal dictar sentencia de mérito en el presente asunto.
No obstante, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el principio de inmediación, este Juzgado ordena reponer la causa al estado de fijar nuevamente la celebración de la audiencia definitiva, la cual será fijada dentro de los (05) días de despacho siguientes a que conste en auto la última de las notificaciones. En consecuencia, líbrense oficios y boletas.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2004-000043
RADZ/RJRF/eryh