REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2012, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano BELKIS XIOMARA YAÑEZ DE APONTE Y JOSÉ ALFREDO BERRUETA RENGIFO (cédula de identidad Nros. V-4.311.763 y V-8.804.186) asistidos por el abogado Argenis RUBIO (INPREABOGADO Nº 7.993) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DEL ESTADO GUÁRICO mediante la cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 31 de octubre de 2007, se ordena notificar al recurrente a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2006-000110
RADZ/RJRF/gcmm