ASUNTO : JE41-O-2008-000008

En fecha 07 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, oficio Nº 132-12 del 06 de este mismo mes y año, mediante el cual el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico remitió a este órgano jurisdiccional copia certificada del escrito, mediante el cual el abogado Franklin Enrique AGÜERO HERNÁNDEZ actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MECÁNICA INTEGRADA C.A., solicita la suspensión del embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de decidir sobre su procedencia.
ÚNICO
Del escrito consignado por el abogado Franklin Enrique AGÜERO HERNÁNDEZ, se advierte que la solicitud de la suspensión del embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua se fundamentó en lo siguiente:
1) Que el mandamiento ejecutivo de embargo se decretó contra la sociedad mercantil “MECANICA INTEGRAL, C.A.”, que es una empresa diferente a su representada, que se denomina “MECANICA INTEGRADA C.A.”.
Al respecto de la revisión de las actas del expediente se evidencia que en efecto en distintas actuaciones realizadas por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, se identificó a la empresa agraviante como “MACANICA INTEGRAL C.A. (MECAINT) perteneciente a la Corporación Petroff C.A., no obstante, tal error material no produjo indefensión de ninguna naturaleza a la parte accionada, toda vez que los apoderados judiciales de la referida empresa actuaron en el procedimiento de amparo incoado en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 21-2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valle de la Pascua estado Guárico.
En este sentido, se advierte al folio 140 de la pieza 1 del expediente diligencia mediante la cual la representación judicial de la aludida sociedad mercantil se dio por notificada de la acción de amparo incoada en su contra, al folio 216 diligencia de fecha 28 de abril de 2010 mediante la cual apeló del fallo cuya ejecución solicita que se suspenda, a los folios 244 al 246 acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de fecha 11 de junio de 2010 en la que se dejó constancia que la empresa accionada reengancharía a los accionantes a sus lugares de trabajo y que no daría cumplimiento al pago de los salarios caídos hasta que fuesen verificados los montos correspondientes a cada trabajador, al folio 251 diligencia mediante la cual el abogado Franklin Enrique AGÜERO HERNÁNDEZ solicitó copia certificada del expediente, al folio 254 diligencia consignada por el mismo abogado en la que manifestó “…la intención de [su] representada de reincorporar a sus labores a los ciudadanos…”, escrito inserto a los folios 353 al 355 del la pieza 1 del expediente, acta al folio 486 en la que se dejó constancia que la representación judicial de la empresa accionada participó en la Audiencia de Resolución de Controversia realizada el 20 de julio de 2011 en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, entre otras actuaciones.
En virtud de lo anterior, considera este Juzgador que a pesar del error material en que pudo incurrirse en el nombre de la empresa accionada, esto no vulneró derechos de dicha la empresa, en consecuencia debe desecharse este alegato. Así se decide.
2) Adujo que “…me opongo a que de dicha medida sea practicada, el 07 de agosto del presente año, debido a la proximidad con la fecha de la vacaciones judiciales, lo cual vulneraria el derecho a la defensa de la parte afectada con la misma…” (sic).
En este sentido, se advierte que la decisión que se ejecuta mediante la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua y a la que se opone el apoderado judicial de la accionada, se dictó en el marco de un procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el incumpliendo de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua estado Guárico, que ordenó el reenganche de un grupo trabajadores y el pago de los salarios caídos.
Destaca este Juzgador que en materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días, incluidos aquellos correspondientes al período del receso judicial, cuando la Sala Plena del Máximo Tribunal ha resuelto decretarlo, por tanto, los jueces están en la obligación de tramitarlos, en consecuencia, no quedaría vulnerado el derecho a la defensa de las partes por lo que debe desestimarse este argumento. Así se determina.
3) Respecto a que las partes han “…entrado en conversaciones (…) y existe la intención de ambas partes de llagar a un posible y eventual acuerdo dirigido a poner fin al conflicto…” (sic), nada tiene este Juzgador que aportar, pues de existir tal posibilidad, puede ser expuesta ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado quien decidirá la mejor manera de dar curso a la continuación de la ejecución, incluida la mediación que conlleve posiblemente, a una conciliación, todo ello con fundamento en la garantía constitucional prevista en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.


DECISIÓN
Con fundamento en lo anterior se declara improcedente la oposición a la ejecución de la medida de embargo ejecutivo, propuesta por el abogado Franklin Enrique AGÜERO HERNÁNDEZ actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MECÁNICA INTEGRADA C.A. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN







RADZ
Exp. Nº JE41-O-2008-000008.