ASUNTO : JP41-G-2012-000024
En fecha 06 de agosto de 2012 el ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ GUILARTE (Cédula de Identidad Nº 11.010.071), asistido por la abogada Ehjra TIAPE MARCANO (INPREABOGADO Nº 80.554), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, demanda contra el Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico por “…derecho de autor y daños y perjuicios…”.
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a su competencia para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial, estimada en seiscientos nueve mil Bolívares (Bs. 609.000,00) equivalentes a seis mil setecientos sesenta y seis con sesenta y seis Unidades Tributarias (6.766,66 U.T.) al respecto se advierte:
El numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, prevé la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer de las acciones de contenido patrimonial en los siguientes términos:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer de:
1. Las Demandas que se ejerzan contra la Republica, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no éste atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. (Resaltado de este fallo).
De la norma antes transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competente para conocer en primer grado las demandas interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipio tenga participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.
En el caso de autos se observa que se interpuso demanda de contenido patrimonial contra el Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, estimada en seiscientos nueve mil Bolívares (Bs. 609.000,00) equivalentes a seis mil setecientos sesenta y seis con sesenta y seis Unidades Tributarias (6.766,66 U.T.), lo cual no excede las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), razón por la cual este Juzgado, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción la presente demanda. Así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa, pasa de seguidas este Juzgado Superior a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta.
En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente, no se advierte que el presente asunto incurra en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Juzgado ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la mencionada Ley.
En consecuencia, se ORDENA notificar al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico y citar al Síndico Procurado del referido Municipio, a fin de que comparezca a este Órgano Jurisdiccional una vez que conste en autos la última de las notificaciones, momento en el cual se fijará la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 57 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a tales fines, se ordena a la parte accionante proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones ordenadas.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- Su COMPETENCIA para conocer del presente asunto.
2.- ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
3.- Se ORDENA citar a la parte demandada a fin de que comparezca a este Órgano Jurisdiccional una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, momento en el cual se fijará la Audiencia Preliminar.
4.- Se ORDENA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que, se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación ordenada, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostátos, se ordena certificar los mismos por secretaría.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia 153º de la Federación.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2012-000024.
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
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