REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000984
ASUNTO : JK01-X-2012-000035
Decisión Nº 21

JUEZ INHIBIDA: MILAGROS SALAZAR LIENDO. JUEZ SEGUNDO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ACUSADO: EDGAR BENKEISE PANTOJA FRANCO
MOTIVO: INHIBICION

PONENTE: DRA. BELKIS ALIDA GARCIA
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La ciudadana Abogada MILAGROS SALAZAR LIENDO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer de la causa distinguida con el N° JP01-P-2011-000984, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida al ciudadano EDGAR BENKEISE PANTOJA FRANCO, por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto de sustentar la inhibición propuesta, la ciudadana Jueza inhibida, anexó copia certificada de escrito suscrito por la Abg. Maigualida Morgado Rueda, cursante al folio 5 del presente cuaderno.

En tal sentido, por considerarla útil y pertinente a los fines del pronunciamiento de fondo de la inhibición planteada, esta Sala acuerda ADMITIRLA y resolver dentro del lapso legal correspondiente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la inhibición planteada por la ciudadana Jueza inhibida, Abg. Milagros Salazar Liendo, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido al acusado EDGAR BENKEISE PANTOJA FRANCO.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA (Ponente)



DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA




LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. ANA SOFIA SOLORZANO DR. JULIO CESAR RIVAS





EL SECRETARIO


ABG. HENDRYS FERNANDEZ


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ABG. HENDRYS FERNANDEZ




Asunto Nº JK01-X-2012-000035.-