REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 02 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL JP11-P-2012-000589
ASUNTO JP01-R-2012-000128
DECISION Nº DOS (02)
ACUSADO (a) Carlos Arturo Camero Sánchez y Gabriel Arturo Garrido Serrano
VICTIMA José Amnuel Ubiedo Mosqueda y Adres Alberto Contreras Rivero
DELITO Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego
DEFENSOR (a) Defensor Publico Penal Nº 2 del Estado Guarico
FISCALÍA Primero (1º) del Ministerio Publico.
PROCEDENCIA Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Control Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. JULIO CÉSAR RIVAS F.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, Defensor Publico Penal Nº 2, con Competencia en el Sistema Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica, Extensión Calabozo del Estado Guarico, en la causa Nº JP11-P-2012-000589, nomenclatura del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Control Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, seguida a los ciudadanos CARLOS ARTURO CAMERO SÁNCHEZ y GABRIEL ARTURO GARRIDO SERRANO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 20.724.542 y 24.627.806, respectivamente y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000128, mediante el cual el Tribunal a quo decreto la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, los ciudadanos Carlos Arturo Camero Sánchez y Gabriel Arturo Garrido Serrano, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 20.724.542 y 24.627.806, respectivamente.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios Uno (01) al Cinco (05) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 18 de Abril de 2012, por el Defensor Publico Penal Nº 2, José Wilfredo Barrios Rodríguez; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 24 de Mayo de 2012, que desde el 17 de Abril de 2012, fecha en que se publico la decisión dictada, hasta el día 18 de Abril de 2012 fecha en que el Defensor Publico Penal Nº 2, José Wilfredo Barrios Rodríguez, interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron un (01) días hábil: MIERCOLES 18 DE ABRIL DE 2012, dejando constancia que el referido profesional del derecho interpone el recurso en tiempo hábil. En fecha 07 de Febrero de 2012, se dio por emplazado el Fiscal Segundo (2º) del Ministerio Publico, siendo agregada la Boleta de Emplazamiento a los autos, en fecha 08 de Mayo de 2012, transcurriendo tres (03) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: MIERCOLES 09, JUEVES 10 Y VIERNES 11 DE MAYO DE 2012, dejando constancia que el referido no dio contestación al recurso.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Publico Penal Nº 2 del Estado Guarico, José Wilfredo Barrios Rodríguez, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por Defensor Publico Penal Nº 2 del Estado Guarico, José Wilfredo Barrios Rodríguez, seguida en la causa Nº JP11-P-2012-000589 nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000128; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2012.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,


ABG. BELKIS ALIDA GARCÍA

LOS JUECES


ABG. ANA SOFIA SOLORZANO ABG. JULIO CÉSAR RIVAS FIGUERA
(PONENTE)

EL SECRETARIO,

ABG. HENDRYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. HENDRYS FERNÁNDEZ
ASUNTO: JP01-R-2012-000128
BAG/ASS/JCRF/crgb.-