REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 3 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002973
ASUNTO : JK01-X-2012-000029

Decisión Nº 06

JUEZ INHIBIDA: MILAGROS SALAZAR LIENDO. JUEZ SEGUNDO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ACUSADO: LUIS ENRIQUE MANZANO y YENNI OLINDA PEREZ ROJAS MOTIVO: INHIBICION

PONENTE: DRA. BELKIS ALIDA GARCIA

La ciudadana Abogada MILAGROS SALAZAR LIENDO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer de la causa distinguida con el N° JP01-P-2007-002973, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida a los ciudadanos LUIS ENRIQUE MANZANO y YENNI OLINDA PEREZ ROJAS, por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto de sustentar la inhibición propuesta, la ciudadana Juez inhibida, anexó copia certificada de escritos suscritos por la Abg. Maigualida Morgado Rueda, cursante a los folios 3 y 4 del presente cuaderno.

En tal sentido, por considerarla útil y pertinente a los fines del pronunciamiento de fondo de la inhibición planteada, esta Sala acuerda ADMITIRLA y resolver dentro del lapso legal correspondiente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la inhibición planteada por la ciudadana Jueza inhibida, Abg. Milagros Salazar Liendo, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido a los acusados LUIS ENRIQUE MANZANO y YENNI OLINDA PEREZ ROJAS.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA (Ponente)




DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA



LOS JUECES INTEGRANTES




DRA. ANA SOFIA SOLORZANO DR. JULIO CESAR RIVAS




EL SECRETARIO



ABG. HENDRYS FERNANDEZ



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO


ABG. HENDRYS FERNANDEZ



Asunto Nº JK01-X-2012-000029.-