REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7171-09
MOTIVO: DECLARACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ
DEMANDADO: LUISA JOSEFINA RODRÍGUEZ RONDÓN, VICTOR ORLANDO RODRÍGUEZ RONDON Y OTROS.

En fecha 19 de marzo de 2009, el ciudadano CARLOS OROCUA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.673.693, domiciliado en El Sombrero, Estado Guárico, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.462; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.388.038, presentó demanda de DECLARACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, contra ciudadanos LUISA JOSEFINA RODRÍGUEZ RONDON, VICTOR ORLANDO RODRÍGUEZ RONDON, MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ RONDON, NELA JOSEFINA RODRÍGUEZ RONDON, MARYURI MIGUELINA RODRÍGUEZ RONDON, JENETT EULALIA RODÍGUEZ RONDON, ANGIEL MIGUEL RODRÍGUEZ RONDON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.885.235, V-10.668.668, V-12.840.050, V-12.840.049, V-16.364.564, V-10.667.767, V-19.600.513, en El Sombrero, Estado Guárico, Sector Pueblo Nuevo. Por auto de fecha 29 de junio de 2010, se admite la demanda y de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la publicación de un Edicto. En fecha 19 de noviembre de 2010, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se acordó nuevamente la citación de los demandados comisionándose suficientemente para ello, al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Igualmente se dejó sin efecto, el edicto librado a los herederos desconocidos. Por auto de fecha 18 de julio de 2011, fue agregada las resultas de la comisión conferida para la citación de los demandados, de donde se desprende no haberse logrado la citación personal de los mismos.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que en fecha 18 de julio de 2011, se agregó al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; para la citación de los demandados y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DECLARACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos LUISA JOSEFINA RODRÍGUEZ RONDON, VICTOR ORLANDO RODRÍGUEZ RONDON, MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ RONDON, NELA JOSEFINA RODRÍGUEZ RONDON, MARYURI MIGUELINA RODRÍGUEZ RONDON, JENETT EULALIA RODÍGUEZ RONDON, ANGIEL MIGUEL RODRÍGUEZ RONDON, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/lp
Exp. N° 7171-09