REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE. AÑOS 202° Y 153°.


EXPEDIENTE Nº 9008-12.-


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: BELKIS ARLENE SILVA DE BORGES, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.388.001 con domicilio en la calle 4, esquina carrera 14 de esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio YIMY ENRIQUE ALBANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.629.148 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.224.

La presente solicitud, se inició por líbelo de fecha 17 de Mayo de 2.012, presentado por la ciudadana BELKIS ARLENE SILVA DE BORGES, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.388.001 de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio YIMY ENRIQUE ALBANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.629.148 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.224, mediante la cual solicitó, ante este Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; alegando que nació el día 12 de Noviembre de 1.953, en Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y que es hija de la (Difunta) ciudadana CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V- 2.000.037.
Acompañó a su solicitud, constancia (emitida por el Registro Civil de este Municipio, Francisco de Miranda del Estado Guárico), de no aparecer INSERTA en los Libros de Registro Civil, su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “A”; copia simple de su cédula de identidad, marcada con la letra “B”; copia certificada de su Acta de Matrimonio, marcada con la letra “C”; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DOMINGO DOS SANTOS, quién según copia certificada del Acta de Matrimonio antes mencionada, es su esposo, marcada con la letra “D”; constancia expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, en la cual reza “PRESENTO PARTIDA DE NACIMIENTO NRO 390, DEL AÑO 1954, EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL DISTRITO MIRANDA EN CALABOZO, ESTADO GUÁRICO, DE FECHA 26-04-1966.”, marcada con la letra “E”; copia simple de la cédula de identidad de su madre ciudadana CARMEN SILVA, marcada con la letra “F”.

Por auto de fecha 21 de Mayo de 2.012, se admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley Emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, para lo cual, se Comisionó suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Al folio 14, consta diligencia de fecha 13-06-2.012, mediante la cual la actora debidamente asistida de Abogado, consigna la debida publicación del Cartel de Emplazamiento, realizada en fecha 01-06-2.012, página 15 del diario “EL NACIONALISTA”, tal como fue ordenado en el Auto de Admisión de la presente acción.

Al folio 16, riela escrito de fecha 29-06-2.012, proveniente de la Fiscalía Décima del Estado Guárico, mediante el cual emite Opinión Favorable a la presente acción, previo cumplimiento con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 17, riela auto de fecha 25-07-2.012, mediante el cual este Tribunal, Abrió a Pruebas la presente causa por el término de diez (10) días de despacho.

Para demostrar sus afirmaciones, de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: constancia (emitida por el Registro Civil de este Municipio, Francisco de Miranda del Estado Guárico), de que no aparece INSERTA en los Libros de Registro Civil su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “A”; copia simple de su cédula de identidad, marcada con la letra “B”; copia certificada de su Acta de Matrimonio, marcada con la letra “C”; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DOMINGO DOS SANTOS, quién según copia certificada del Acta de Matrimonio antes mencionada, es su esposo, marcada con la letra “D”; constancia expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, en la cual reza “PRESENTO PARTIDA DE NACIMIENTO NRO 390, DEL AÑO 1954, EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL DISTRITO MIRANDA EN CALABOZO, ESTADO GUÁRICO, DE FECHA 26-04-1966.”, marcada con la letra “E”; copia simple de la cédula de identidad de su madre ciudadana CARMEN SILVA, marcada con la letra “F”.

Promovió también las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN SILVA y GICELA JOSEFINA ZURITA DE SILVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.393.600 y V-7.279.216 respectivamente, quienes rindieron declaración de la manera siguiente:

El testigo JOSÉ DEL CARMEN SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.393.600, a las preguntas que le formularon respondió: Que si conoce de vista trato y comunicación a la solicitante en esta causa, debido a que es su hermana. Que si le consta que la solicitante es hija de la ciudadana (difunta) Carmen Silva, porque la misma era su madre y los parió a los dos. Que sí, nació el día 12 de Noviembre del año 1.953. Que da razón fundada de sus dichos, porque la ciudadana solicitante es su hermana mayor de cinco (5) hermanos que son.

La testigo GICELA JOSEFINA ZURITA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.279.216, de este domicilio; a las preguntas que le formularon respondió: Que sí, conoce a la conoce solicitante, desde hace mucho tiempo. Que sí, le consta que Carmen Silva (difunta) era su mamá. Que sí, le consta que nació en Calabozo el 12-11-1.953. Que da razón fundada de sus dichos, porque la conoce desde hace mucho tiempo y le consta todo lo que dijo.

Dichas pruebas, fueron admitidas por este Juzgado mediante auto de fecha 01-08-2.012.

Al folio 32, riela nota de la Secretaria de este Tribunal, mediante la cual deja constancia que en fecha 08-08-2.012 venció el lapso de Promoción y Evacuación de prueba en la presente causa.

Expuesto lo anterior, este Tribunal para decidir la presente solicitud observa; que la solicitante trajo a los autos para demostrar los fundamentos de su petición, los elementos de prueba antes referidos; los cuales son apreciados por este Juzgador, para dar por demostrado que la ciudadana BELKIS ARLENE SILVA DE BORGES es hija de CARMEN SILVA (DIFUNTA) y que nació el día 12 de Noviembre de 1.953, en la población de Calabozo, Estado Guárico. Así como también, quedo demostrado que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados al efecto en este Municipio, tal como lo ordena el Código Civil Venezolano. Así se decide.