EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE
AÑOS 202° Y 153°.-
PARTE SOLICITANTE: MARIA SILVA DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.400.370 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO C. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente proceso se inició por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 14-05-2.012, por la ciudadana MARIA SILVA DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.400.370 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado HUGO C. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719. Mediante auto de fecha 16-05-2.012 (folio 17), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 303-12, despacho de comisión y boleta de citación.-
Por diligencia de fecha 17-05-2.012 (folio 22), compareció la ciudadana MARIA SILVA DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.400.370 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado HUGO C. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719, y solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa, de lo cual se dejó expresa constancia de su entrega por Secretaría (f-23).-
Por diligencia de fecha 09-07-2.012, compareció la solicitante en su carácter de auto, y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario “El Nacionalista” en fecha 08-07-2.012.-
Al folio 26, consta por recibida comunicación de fecha 29-06-2.012, del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su Opinión Favorable a esta solicitud.
Mediante auto de fecha 26-07-2.012, se abrió a pruebas la causa (Folio 27).-
Al folio 28, consta por recibido oficio Nº 482-12, de fecha 04-07-2.012, contentivo de la Comisión Nº 134-12, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 32.
Al folio 36, consta escrito de pruebas presentado por la ciudadana MARIA SILVA DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.400.370 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado HUGO C. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719.
Por auto de fecha 31 de julio del 2012, se admitió escrito de pruebas presentado por la solicitante, se fijó para el segundo (2do) día de despacho siguiente para que la parte promovente presentará a las testigos ciudadanas CARMEN RAMONA GUTIERREZ DE BLANCO y YUDAIKA BELMAR PEREZ PRADO.
Al folio 38 y 39 se dejó constancia de la no comparecencia de las testigos promovidas por la parte solicitante, declarándose formalmente desiertos dichos actos.-
En fecha 10-08-2.012 (folio 40), se dejó constancia por nota de Secretaría que el 09-08-2.012 venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
SÍNTESIS DE LA DEMANDA:
En su escrito de demanda, la ciudadana MARIA SILVA DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.400.370 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado HUGO C. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719, instó por ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, alegando que por error involuntario en los libros de actas de Matromonios que se encuentran archivados en el Registro Civil de la Parroquia El Rastro del Estado Guárico, se incurrió en un error material involuntario al momento de asentar su nombre como “ MARIA LA PAZ SILVA PEREZ ”, siendo lo correcto “MARIA SILVA PEREZ”.-
La solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, copia de la Cédula de Identidad, marcada con la letra “A” Acta de Nacimiento; marcada con la letra “B” copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal; distinguida con la letra “C” copia certificada de su acta de matrimonio; marcada con la letra “D” copia certificada de la sentencia de divorcio y marcada con la letra “E” datos filiatorios expedidos por (SAIME).
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por la solicitante, aparece que la Solicitud es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados, quedando demostrado que su verdadero nombre es “MARIA SILVA PEREZ” y no como quedó asentado en dicha acta “MARIA LA PAZ SILVA PEREZ”, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA SILVA DE HERNANDEZ, en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de este fallo.-
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