REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.-

AÑOS 202° Y 153°.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: YOSELIN MARIA GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.942.028, actuando en representación de sus hijas, domiciliada en el Sector Casco Central Calle 6 entre Carreras 16 y 17, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ PINTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.677.-

PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO YANES BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.913.044, con domicilio en la Urbanización Adagro Sector 2, Casa Nº 02, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION).

Vista el Acta de fecha 30 de Julio de 2.012, donde comparecieron ante el Ciudadano Juez de este Tribunal el demandado, ciudadano JESUS ALBERTO YANES BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.913.044, con domicilio en la Urbanización Adagro Sector 2, Casa Nº 02, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, y la demandante ciudadana YOSELIN MARIA GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.942.028, actuando en representación de sus hijas, domiciliada en el Sector Casco Central Calle 6 entre Carreras 16 y 17, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida del Abogado en ejercicio JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ PINTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.677, donde el demandado se comprometió en pasarle a sus hijas la cantidad de Dos Mil Bolívares con 00/100 (2.000,oo) mensual, a partir del mes de Agosto 2.012, de los cuales 500,oo están siendo descontados de su nomina el resto o sea los Mil quinientos (1.500,oo) restantes los depositara en la Cuenta de Ahorro número 0114-0400-69-4001258058, siendo la titular la madre de las niñas ciudadana YOSELIN MARIA GARCIA GOMEZ, en el Banco BanCaribe de la siguiente manera: El 10 de cada mes la cantidad de 500,ooBsF y el 25 de cada mes Mil Bolívares con 00/100 (1.000,oo),quien en su oportunidad consignara dichos bauches como constancia de estar cumpliendo con lo acordado, en cuanto Aguinaldo será descontado el 30% tal como lo asigno el Tribunal. Así mismo, manifestó la parte demandante ciudadana YOSELIN MARIA GARCIA GOMEZ, estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas ciudadano JESUS ALBERTO YANES BARRIOS.