EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO, OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE
AÑOS 202° Y 153°.-
PARTE SOLICITANTE: ANA CLARET TROCONIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.275.485, Abogada en libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.904, con domicilio procesal en el Edificio Centro Comercial Colonial, Primer Piso, Oficina B-07, en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, actuando en su propio nombre y representación.-
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente proceso se inició por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 18-05-2.012, por la ciudadana ANA CLARET TROCONIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.275.485, Abogada en libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.904, con domicilio procesal en el Edificio Centro Comercial Colonial, Primer Piso, Oficina B-07, en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, actuando en su propio nombre y representación. Mediante auto de fecha 23-05-2.012 (folio 11), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 319-12, despacho de comisión y boleta de citación.-
Por diligencia de fecha 24-05-2.012 (folio 16), compareció la Abogada ANA CLARET TROCONIS, (ya identificada), y solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa, de lo cual se dejó expresa constancia de su entrega por Secretaría.-
Por diligencia de fecha 11-06-2.012, compareció la solicitante en su carácter de auto, y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario “El Nacionalista” en fecha 26-05-2.012.-
Al folio 19, consta por recibida comunicación de fecha 29-06-2.012, del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su Opinión Favorable a esta solicitud.
Mediante auto de fecha 20-07-2.012, se abrió a pruebas la causa (Folio 20).-
Al folio 21, consta por recibido oficio Nº 485-12, de fecha 04-07-2.012, contentivo de la Comisión Nº 135-12, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 25.
En fecha 07-08-2.012 (folio 29), se dejó constancia por nota de Secretaría que el 06-08-2.012 venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
SÍNTESIS DE LA DEMANDA:
En su escrito de demanda, la ciudadana ANA CLARET TROCONIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.275.485, Abogada en libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.904, con domicilio procesal en el Edificio Centro Comercial Colonial, Primer Piso, Oficina B-07, en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, actuando en su propio nombre y representación, instó por ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que por error involuntario en los libros de actas de Nacimiento que se encuentran archivados en el Registro Principal del Estado Guárico, llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico, se incurrió en un error material involuntario al momento de asentar el nombre de su madre, al colocársele “ESTILITA HERRERA ARAQUE”, distorsionando de esa forma su nombre, obviaron su primer nombre y distorsionaron su segundo apellido ARACA por ARAQUE, siendo lo correcto “CARMEN ESTILITA HERRERA ARACA”.-
La solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, original de su Acta de Nacimiento, marcada con la letra “A”, copia de la Cédula de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de su difunta madre ciudadana CARMEN ESTILITA HERRERA ARACA, distinguidas con las letras “B, C y D”.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por la solicitante, aparece que la Solicitud es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados, quedando demostrado que el verdadero nombre de su madre es “CARMEN ESTILITA HERRERA ARACA” y no como quedó asentado en dicha acta “ESTILITA HERRERA ARAQUE”, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA CLARET TROCONIS, en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de este fallo.-
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