REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, 02 de agosto de 2012
DEMANDANTE: ZARATE SERRADA WILMAN ALEXIS
DEMANDADA: NAVARRO RENGIFO XIOMARA DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 18.696
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Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 10/11/2011, presentado por el ciudadano WILMAN ALEXIS ZARATE SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.197.990 y de este domicilio, asistido por la abogada YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.892, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de demandar por Divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil a su cónyuge ciudadana: XIOMARA DEL VALLE NAVARRO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.804.066 y del mismo domicilio, alegando que “… Inicialmente nuestras relaciones conyugales fueron armoniosas, respetuosas, y de amor reciproco….a comienzos del año Dos Mil Siete (2007), empezaron a surgir entre nosotros graves desavenencias y fuertes discusiones que fueron haciéndose cada vez más frecuentes y peligrosas, haciéndose imposible la vida en común, al estado que se produjo el abandono voluntario tanto físico como espiritual, no obstante, a ello luche por salvar nuestro matrimonio, pero realmente fue una lucha infructuosa, puesto que ella no quiere ceder al dialogo de ninguna manera….razón por la cual he llegado a la firme convicción de que nuestra separación es de carácter irreversible….”
Se acompañó a la demanda copia certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.-
La demanda fue admitida en fecha 11/11/2011; en su oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 12/12/2011, se logró la citación personal de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo hace constar la secretaria de este Tribunal mediante diligencia de fecha 12/12/2012 al folio 19. Se celebraron los actos conciliatorios en su debida oportunidad, efectuándose el de la contestación de la demanda el día 12/04/2012, folios 31 y 32, con la comparecencia del demandante asistido por abogada en ejercicio YASMINI A. BASTARDO VICUÑA, y no habiendo comparecido la parte demandada, se estimó contradicha la demanda en todas sus partes, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Durante dicho período solo la parte actora promovió, la documental marcada con la letra “A”, la testimonial de los ciudadanos: YANICCIA ANDREINA NAVARRO REGGIO; ABIUD RAFAEL RODRIGUEZ, MANUEL JOSE ARZOLA FLORES Y ROSMERY DEL CARMEN FARIAS respectivamente, pruebas éstas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Mediante diligencia cursante al folio 42, la parte demandante, le confirió poder a los abogados YASMIN BASTARDO y ALECIO VALERI, Inpreabogado Nros 52.892 y 101.365, respectivamente a los fines deque lo representen en la presente causa.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas y fijada la oportunidad para que las partes presenten sus informes, la parte actora presentó escrito de informe cursante a los folios 51 al 56.
Llegada la oportunidad para sentenciar, el Tribunal para decidir observa:
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Que la acción propuesta ha sido, alegando la procedencia de la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, y que en la secuela de la litis se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley en materia de divorcio. En cuanto al fondo del asunto planteado, el Tribunal pasa a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas en los términos siguientes: Los testigos YANICCIA ANDREINA NAVARRO REGGIO; ABIUD RAFAEL RODRIGUEZ, MANUEL JOSE ARZOLA FLORES deponentes por ante este Juzgado, afirman en sus deposiciones que conocen de a los ciudadanos WILMAN ZARATE y XIOMARA DEL VALLE NAVARRO; que les consta que WILMAN ZARATE y XIOMARA DEL VALLE NAVARRO, no hacen vida conyugal, que saben donde viven los ciudadanos WILMAN ZARATE y XIOMARA DEL VALLE NAVARRO, el señor WILMAN ZARATE vive en la Avenida Rómulo Gallegos frente a la pollera El Carpi y la señora XIOMARA DEL VALLE NAVARRO vive en la Florida II de esta ciudad.
Las anteriores declaraciones las aprecia el Tribunal para sentenciar conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que además de ser hábiles y contestes, los deponentes no incurrieron en contradicciones que pudieran anular o invalidar sus testimonios. Con la prueba promovida y evacuada, se dió por demostrado el fundamento de la demanda, esto es, abandono voluntario por parte de la demandada, lo que a juicio de este Sentenciador hace procedente la acción intentada y así se declara.
Asi mismo, el acta de matrimonio que corren inserta en copia certificada a los folios 4 y 5, y fue expedida por la Registradora Civil Municipal de Tucupido del Estado Guárico, y en razón de que la misma no fue impugnada dentro de su oportunidad legal, se tiene como fidedigna y por tanto este Tribunal le confiere todo valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.384, 1.359 y 1.360 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado por la Ley
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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano WILMAN ALEXIS ZARATE SERRADA contra la ciudadana XIOMARA DEL VALLE NAVARRO RENGIFO, ambas partes identificadas en los autos, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico el 06/11/2002, según acta Nº 81.
Conforme al artículo 506 del Código Civil se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los dos (02) días del mes de agosto del año 2.012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez.
Dr. José A. Bermejo. La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:48 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
Exp. Nº 18.696
JB/cm/rctc.-
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