REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
201º y 153º
Exp. N° 1998-2383


PARTE DEMANDANTE: JORGE ANTONIO MENDEZ ISAVA Y GUSTAVO ADOLFO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 290.417 y 10.798.099 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DEL CO-DEMANDANTE CIUDADANO GUSTAVO ADOLFO MENDEZ. Abogado PAUL G. MILANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.936
PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ W., ELVIRA PACHECO DE SIMONS, MARTHA MIJARES y VIRGINIA ARAGORT FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Altagracia de Orituco del Estado Guarico.
APODERADO DE LOS CO-DEMANDADOS, CIUDADANOS ELVIRA PACHECO DE SIMONS Y LUIS FERNANDO RODRIGUEZ WILTTMER: Abogada MARTHA MIJARES TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.061
APODERADA DE LA CO-DEMANDADA, CIUDADANA MARTHA MIJARES TORREALBA. Abogada ELVIRA PACHECO DE SIMONS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.919.
MOTIVO: REIVINDICACION Y NULIDAD DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Previa revisión de la presente causa se constató que en fecha 01 de Octubre de 1998, los ciudadanos JORGE ANTONIO MENDEZ ISAVA Y GUSTAVO ADOLFO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 290.417 y 10.798.099 respectivamente y de este domicilio, representado el CO-DEMANDANTE CIUDADANO GUSTAVO ADOLFO MENDEZ. Abogado PAUL G. MILANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.936, presentaron demanda de REIVINDICACION Y NULIDAD DE CONTRATO, en contra de los ciudadanos: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ W., ELVIRA PACHECO DE SIMONS Y MARTHA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Altagracia de Orituco del Estado Guarico. Representados los CO-DEMANDADOS, ELVIRA PACHECO DE SIMONS Y LUIS FERNANDO RODRIGUEZ WILTTMER: Abogada MARTHA MIJARES TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.061.
APODERADA DE LA CO-DEMANDADA, MARTHA MIJARES TORREALBA. Abogada ELVIRA PACHECO DE SIMONS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.919, constante de tres (03) folios útiles y recaudos anexos en dieciocho (18 ) folios útiles.

En fecha 06 de Octubre de 1.998, se admitió la demanda, en la misma fecha se libraron las boletas de citación a los demandados; y a los efectos de la practica se comisionó a los Juzgados del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas y al Juzgado del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, asimismo se acordó proveer por auto separado la medida solicitada y se notifico a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar I del Estado Guárico. (folios 25 al 27, ambos inclusive).-

En fecha 16 de octubre de 1998, se libraron las boletas de citación, notificación y oficios Nros. 652 y 653 y se expidieron las copias fotostáticas certificadas acordadas en el auto de fecha 06 de Octubre de 1998, (folios 25 al 27, ambos inclusive) por haberse producido la cancelación arancelaria. (folios 28 al 36, ambos inclusive).-

Corre al folio 46, Instrumento Poder otorgado por el co-demandado GUSTAVO ADOLFO MENDEZ, a los ciudadanos Abogados PAUL G. MILANES y RAFAEL G. MILANES.

En fecha 05 de Abril de 1999, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó en un (1) folio útil la boleta de notificación que el fuera entregada de la Procuradora agraria Auxiliar I del Estado Guárico, debidamente firmada. (folios 55 al 56, ambos inclusive).-

En fecha 05 de Mayo de 1999, fueron recibidas actuaciones del Juzgado Superior primero Agrario, referidas a la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido incoado por el ciudadano JORGE ANTONIO MENDEZ ISAVA, contra actuaciones del Juez de este Tribunal, acordándose abrir Cuaderno Separado a los fines de la tramitarlo como Incidencia. (folio 57).-

En fecha 05 de Mayo de 1999, se recibió cumplida la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. (folios 58 al 65, ambos inclusive)

En fecha 03 de Abril de 2000, se recibió cumplida la comisión emanada del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. (folios 66 al 77, ambos inclusive).

En fecha 13 de Abril el Abogado PAUL G. MILANES, en su carácter de apoderado judicial del co-demandante GUSTAVO ADOLFO MENDEZ, solicito que por cuanto no fueron practicadas todas las citaciones y habiendo transcurrido más de noventa (90) días entre una y otra, se dejen sin efectos y ordene nuevamente las mismas. (folio 78).

Por auto de fecha 14 de Abril de 2000, la Juez DAMARIS CORADO DE GONZALEZ, se aboco al conocimiento de esta causa y acuerdo dejar sin efecto las citaciones acordadas en fecha 06 de Octubre de 1998 (folios 25 al 27, ambos inclusive) y ordenó la citación de los demandados, en los mismos términos acordados en el auto de fecha 06 de octubre de 1998 y a los efectos de la practica se comisiona a los Juzgados de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz y al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y al Juzgado de los Municipios Sucre y San José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.(folios 79 al 87, ambos inclusive).

En fecha 27 de Abril de 2000, la ciudadana MARTHA MIJARES TORREALBA, Abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre, solicito se decrete perención en esta causa y apelo del auto de fecha 14 de abril de 2000, donde se acordó dejar sin efecto las citaciones.(folio 88).

Por auto de fecha 28 de Abril de 2000, este Juzgado negó la admisión de la apelación propuesta por la Abogada MARTHA MIJARES, por ser extemporánea conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios. (folio 89).

En fecha 10 de Mayo de 2000, los co-demandados, ciudadanos ELVIRA PACHECO DE SIMONS Y LUIS FERNANDO RODRIGUEZ W., se dieron por notificados del abocamiento de fecha 14 de abril de 2000. (folio 90).-

En fecha 10 de Mayo de 2000, mediante diligencia fue otorgado Poder Apud-Acta a la Abogada MARTHA MIJARES TORREALBA, por los co-demandados ELVIRA PACHECO DE SIMONS Y LUIS FERNANDO RODRIGUEZ. (folio 91 AL 92, ambos inclusive).

En fecha 11 de Mayo de 2000, la Abogada MARTHA MIJARES TORREALBA, en su carácter de autos, solicito al Tribunal se dictara la Perención de la Instancia en la presente causa y apelo del auto de fecha 14 de Abril de 2000 (folio 93).

Por auto de fecha 22 de Mayo de 2000, este Juzgado en virtud de la anterior apelación interpuesta, se ordenó computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el 14 de Abril de 2000 hasta el 11 de Mayo de 2000.- (folios 94 al 95, ambos inclusive).

Por auto de fecha 22 de Mayo de 2000, este Tribunal visto el debido cómputo realizado, niega la admisión de la apelación interpuesta por la parte demandada por ser extemporánea, atendiendo lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios. (folio 96).

Mediante diligencia de fecha 24 de Mayo de 2000, la Abogada MARTHA MIJARES TORREALBA, identificada supra, estando dentro del lapso legal conforme al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, recurrió de Hecho y se le ordene expedirle las copias indicadas.(folio 97).

En fecha 08 de Junio de 200, el Abogado PAUL MILANES, desistió del Procedimiento en relación a la co-demandante VIRGINIA ARAGORT FERNANDEZ. (folio 100).

Por auto de fecha 13 de Junio de 2000, este Juzgado Homologo el Desistimiento sólo en lo que respecta a la co-demandante VIRGINIA ARAGORT FERNANDEZ. (folio 101).

En fecha 20 de Junio de 2000, fue consignado Escrito de Contestación a la Demanda, por la Abogada MARTHA MIJARES, en su carácter de apoderada de los co-demandados ELVIRA PACHECO DE SIMONS y LUIS FERNANDO RODRIGUEZ. (folios 102 al 105, ambos inclusive).

En fecha 20 de Junio de 2000, la Abogada ELVIRA PACHECO DE SIMONS, recuso formalmente a la ciudadana Juez Provisorio de este Juzgado. (folio 106).

En fecha 21 de Junio de 2000, día y hora fijado para llevar a efecto el acto de Contestación a la Demanda, el Tribunal hizo constar que se encuentran presentes el ciudadano JORGE ANTONIO MENDEZ ISAVA y el ciudadano abogado PAUL GERARDO MILANES, ya identificado, no así la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno y tampoco se hizo presente la Procuradora Agraria Auxiliar I del Estado Guárico. (folios 107 al 108, ambos inclusive).

En fecha 03 de Julio de 2000, la ciudadana DAMARYS CORADO DE GONZALEZ, Juez de este Juzgado, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. (folios 114 al 115, ambos inclusive).

Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2000, se acuerda oficiar la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y al Juez Rector del Estado Guárico, a los fines de solicitar la designación de Juez Especial, o se autorice al Juez convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces. (folios 118 al 124, ambos inclusive).

En fecha 15 de Febrero de 2001, la ciudadana MARTHA MIJARES TORRREALBA, le confirió Poder Apud-Acta a la Abogada ELVIRA PACHECO DE SIMONS. (folio 125).

En fecha 12 de Junio de 2001, la Abogada MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ, se dio por notificada de la designación como Juez Accidental para conocer la presente causa. (folio 129).

En fecha 27 de Junio de 2001, la Abogada MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ, en su carácter de Juez Accidental de este Juzgado constituyó el Tribunal y designó como Secretaria a la ciudadana MELIDA SUÁREZ y Alguacil al ciudadano JUAN BENITO LÓPEZ.- (folio 130).

Por auto de fecha 27 de Junio de 2001, se aboco al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez Accidental.-(folio 131).

En fecha 02 de Agosto de 2001, el abogado PAUL MILANES, en su carácter de autos solicito la notificación de la parte demandada conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. (folio 132).

En fecha 09 de Agosto de 2001, este Juzgado acordó la notificación de la parte demandada, por cuanto la causa se encuentra paralizada. (folios 133 al 143, ambos inclusive).

En fecha 09 de Octubre de 2001, fue recibida comisión cumplida que fuera conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de esta Circunscripción Judicial.- (folios 144 al 149, ambos inclusive).

En fecha 03 de Diciembre de 2001, fue recibida comisión cumplida que fuera conferida al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. (folios 151 al 158, ambos inclusive).

En fecha 16 de Diciembre de 2001, el Abogado PAUL MILANES, en su carácter de autos, solicitó la citación por Carteles de la co-demandada MIRTHA MIJARES. (folio 159).

En fecha 13 de Febrero de 2002, fue recibida comisión cumplida que fuera conferida al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. (folios 160 al 164, ambos inclusive).

Por auto de fecha 16 de Abril de 2002, este Juzgado acordó la citación por Carteles de la Abogada MARTHA MIJARES, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELVIRA PACHECO DE SIMONS Y LUIS FERNANDO RODRIGUEZ W, y a los efectos se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de esta Circunscripción Judicial. (folios 165 al 171, ambos inclusive).

Con fecha 31 de Mayo de 2008, se recibió Oficio N° TPE-02-827 de fecha 29 de Mayo de 2001, convocando a la Juez Accidental de haber sido designada como Juez Provisorio de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. (folio 172).

En fecha 26 de Febrero de 2003, este Juzgado, en atención al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordó notificar al Primer Suplente Doctora AIDA SOLANO DE HERNANDEZ. (folios 175 al 176, ambos inclusive).-

En fecha 25 de Junio de 2003, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (1) folio útil la boleta de notificación de la Abogada AIDA SOLANO DE HERNANDEZ, Juez Accidental quien se dio por notificada. (folio 177 al 178, ambos inclusive).

En fecha 30 de Junio de 2003, la Abogada AIDA SOLANO DE HERNANDEZ, se dio por notificada de la designación como Juez Accidental de este Juzgado, quien acepto conocer de la presente causa. (folio 179).

En fecha 30 de Junio de 2003, la Abogada AIDA SOLANO DE HERNANDEZ, constituyó el Tribunal Accidental y designó como Secretaria y Alguacil Accidental a HEIDY UTRERA y JUAN B. LOPEZ L.-(folio 180).-

Por auto de fecha 07 de julio de 2003, la Juez Accidental Abogada AIDA SOLANO DE HERNANDEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa. (folio 181).

En fecha 02 de Septiembre de 2003, la ciudadana Abogada AIDA SOLANO DE HERNANDEZ, Juez Suplente hizo entrega del presente Expediente a la Abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, Juez Temporal designada en fecha 05 de Agosto de 2003.(folio 182).

En fecha 02 de Septiembre de 2003, la Abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se aboco al conocimiento de esta causa.(folio 183).

En fecha 11 de Diciembre de 2003, se ordenó notificar a la parte demandada por cuanto la causa se encuentra paralizada; y a los efectos se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. (folios 185 al 190.ambos inclusive).

En fecha 28 de Junio de 2004, fue recibida la comisión cumplida del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. (folios 191 al 201, ambos inclusive).

En fecha 09 de Agosto de 2004, el Abogado PAUL MILANES, identificado supra, pidió la notificación de la parte demandada. (folio 202).

En fecha 23 de Febrero de 2005, la Abogada PAUL MILANES, ratificó la diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2004.(folio 203).

Por auto de fecha 21 de Marzo de 2005, se ordenó librar Carteles de Notificación a la parte demandada y los mismos fueran publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (folios 204 al 207, ambos inclusive).

Mediante diligencia de fecha 23 de Mayo de 2005, el Abogado PAUL MILANES, en su carácter de autos, consignó en Original Gaceta Oficial N° 38158 de fecha 04 de Abril de 2005, a fin de que sea agregada a los autos. (folios 208 al 229, ambos inclusive).

En fecha 08 de Agosto de 2005, el Abogado PAUL MILANES, en su carácter de autos pidió al Tribunal se dicte sentencia. (folio 230).

En fecha 23 de Noviembre de 2005, el Abogado PAUL MILANES, en su carácter de autos, pidió al Tribunal se dicte sentencia en la presente causa. (folio 231).

En fecha 06 de Febrero de 2006, el Abogado PAUL MILANES, en su carácter de autos, pidió al Tribunal se dicte sentencia en la presente causa. (folio vuelto 231).

En fecha 28 de Marzo de 2006, el Abogado PAUL MILANES, en su carácter de autos, pidió al Tribunal se dicte sentencia en la presente causa. (folio 232).

En fecha 08 de Febrero de 2007, el Abogado PAUL MILANES, en su carácter de autos, pidió al Tribunal se dicte sentencia en la presente causa. (folio 232 vuelto).

En fecha 11 de Abril de 2007, el Abogado PAUL MILANES, en su carácter de autos, se dio por notificado y solicito se notifique a la parte demandada conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. (folio 233).

Por auto de fecha 08 de Mayo de 2007, este Tribunal acordó la continuación de la causa y ordenó librar Cartel de Notificación a la parte demandada. (folios 234 al 236, ambos inclusive).

En fecha 17 de Julio de 2007, el Alguacil dio cuenta al Juez que el día 16 de Julio de 2007, fijo en la cartelera de este Tribunal el Cartel de Notificación de la abogada MARTHA MIJARES T.- (folios 237).

Por auto de fecha 26 de Octubre de 2010, el Juez Provisorio Abogado ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA, se aboco al conocimiento de la presente causa. (folio 240).

En fecha 10 de Mayo de 2012, se aboco al conocimiento de la causa la Abogada XIOMARA MENDEZ RAMIREZ, en virtud a la designación hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Abril de 2012. (folio 241).

En fecha 13 de Junio de 2012, se aboco al conocimiento de la causa el Abogado JOSE ANTONIO ROMANCE, conforme al traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio N° CJ-12-1346, en sesión de fecha 23 de Mayo de 2012, debidamente convocado y juramentado en fecha 04 de Junio de 2012. (folio 242).

III
MOTIVA

El Tribunal observa:

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción de la ley ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 193 hoy artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Dicha normativa adjetiva agraria, como norma especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en tanto en cuanto, solo debe aplicarse a los Procedimientos Contenciosos Administrativos ya que dicha norma se encuentra en el Capitulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”, sin embargo hay que señalar que cuando una norma especial disponga de un recurso distinto al derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un error de derecho por parte del juez agrario.
En este orden de ideas la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronuncio en sentencia número 0803 del 19 de mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C.A.) lo que a continuación se transcribe:

“Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión Nº 2140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente:
…Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.
Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece

En el presente asunto, este Tribunal Agrario acata y comparte el criterio antes trascrito al establecer que se debe aplicar la perención breve de seis (06) meses en materia agraria, tal como lo contempla el artículo 193 hoy articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son Tribunales Superiores Agrarios o de Primera Instancia Agraria, los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el Legislador no lo puede hacer el interprete, es decir, se deben acatar por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este Tribunal en acatamiento a dicha doctrina es por la que aplica la perención breve de seis meses. Así se decide.
Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

“(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).”

En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este Tribunal Agrario y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa en la presente causa que desde la fecha 13 de Agosto de 2008, folio (238), se recibió diligencia suscrita por el co-demandante JORGE MENDEZ, identificado supra, solicitando copia certificada desde los folios 234 al 237, ambos inclusive, evidenciándose que han transcurrido Cuatro (04) años, sin que se evidencie actividad procesal en la presenta causa.
En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización, lo que supone la perdida de interés; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declarar la perdida de interés y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la presente causa. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERES de la acción de REIVINDICACION Y NULIDAD DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos JORGE ANTONIO MENDEZ ISAVA Y GUSTAVO ADOLFO MENDEZ, representado el co-demandante GUSTAVO ADOLFO MENDEZ, Abogado PAUL G. MILANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.936, contra los ciudadanos LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, ELVIRA PACHECO DE SIMONS Y MARTHA MIJARES TORREALBA, previamente identificados, representados por el co-demandados, ciudadanos ELVIRA PACHECO DE SIMONS Y LUIS FERNANDO RODRIGUEZ WILTTMER: Abogada MARTHA MIJARES TORREALBA, y apoderada de la co-demandada, ciudadana MARTHA MIJARES TORREALBA. Abogada ELVIRA PACHECO DE SIMONS, igualmente ya identificada.
SEGUNDO: Este Juzgado ordena el cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente.

TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: Notifíquese a la parte demandante y demandada.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 14 días del mes de Agosto de Dos Mil Doce 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE.

La Secretaria Acc.






ABG. JOHANES J. DIAZ.

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy 14 de Agosto de 2.012, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m); y se libraron las boletas de notificación.- Conste.-

La Secretaria Acc.


ABG. JOHANES J. DIAZ.

Exp. Nº 1998-2383.
JAR/JJD/mms.