REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


Valle de la Pascua, 14 de Agosto de 2012
201° y 153°
Solicitud N° 2012-3195

-I-
PARTE SOLICITANTE: MARIA ROMELIA CORREA
APODERADA JUDICIAL: Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA Defensora Pública con Competencia Agraria N° 02, Representación que ejerce por Requerimiento.

-II-

En fecha 03 de Julio de 2012, fue presentada la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA, constante de cinco (5) folios útiles y recaudos anexos en Treinta y Cuatro (34) folios útiles, por la ciudadana Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA Defensora Pública con Competencia Agraria N° 02, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, quien actúa por Requerimiento de la ciudadana MARIA ROMELIA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.808-945, domiciliada en la Parcela N° 09CH-84-A en el Sector Mirandina Asentamiento Campesino Chupadero Fundo Las Tres Potencias, Parroquia El Socorro Municipio El Socorro del Estado Guárico, (folios 01 al 39, ambos inclusive).- Mi defendida MARIA ROMELIA CORREA, identificada supra, mantiene una posesión en un área de terreno constante de VEINTIDOS HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADOS ( 22 Has con 7.000 mts2), desde hace seis (6) años en el lote de terreno debidamente identificado y cuyos linderos generales son: NORTE: Terrenos ocupados por Josefa Ortega; SUR: Parcela CH30; Parcela CH31; vía de penetración de por medio; ESTE: Parcela CH34 y OESTE: Parcela CH-31, el cual ocupa de forma pacifica, pública ininterrumpida, a los ojos de todos, pública y notoria, con un movimiento agrícola y pecuario efectivo, con ánimos de dueña, manteniendo una actividad agrícola vegetal y pecuaria, constituida por Treinta y Seis (36) semovientes de diferentes edades y sexos, una producción de leche y ganadería de doble propósito, en el tiempo que viene ocupando se ha dedicado al mantenimiento de las bienhechurias, tales como un ranchito, cercas perimetrales e internas construidas de estantes de madera y alambre de púas, limpieza, limpieza y desmatono para sembrar y en fin un trabajo de mantenimiento total de todo el Fundo “LAS TRES POTENCIAS”, sobre el cual posee un Instrumento de Carta Agraria, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras.- Después de tantos años trabajando en el lote de terreno, los ciudadanos JOSE TOMAS BAEZ y JOSE TOMAS INFANTE, desde el mes de enero del presente año han iniciado los actos perturbatorios, sacando el ganado hacia la vía de acceso, trancando los falsos impidiendo que mí representada pueda atender la actividad agrícola que mantiene, y en muchos casos el ganado no ha podido pastar. Motivado a estos actos. Solicito una MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA, en el Fundo “LAS TRES POTENCIAS”, en la superficie previamente señalada por cuanto se encuentra en riesgo su producción pecuaria ya que los ciudadanos, JOSE TOMAS BAEZ y JOSE TOMAS INFANTE, han manifestado a mi defendida, ser los presuntos propietarios del área de terreno, ordenándole que debe salirse y sacar su producción del predio. Ante estas perturbaciones y amenazas mi representada se encuentra en una situación de zozobras. En virtud de lo antes narrado pido se dicte la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCION, de manera urgente, orientada a proteger los derechos de las Productoras Agropecuarias, fundamentando la presente solicitud en los artículos 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario y artículos 1, 4 y del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Seguridad y soberanía Alimentaría en concordancia con los artículos 196 al 198 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sea decretada la Medida.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente Solicitud observa:

-III-

Por auto de fecha 10 de Julio de 2012, se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud, fijando la Inspección Judicial para el día 16 de Julio de 2012, a las (8:30 minutos de la mañana) en el Fundo denominado “LAS TRES POTENCIAS”, ubicado en la Parcela N° 09CH-84-A, del Sector Mirandina Asentamiento Campesino Chupadero, Parroquia El Socorro Municipio El Socorro, del Estado Guárico, constante de VEINTIDOS HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADOS ( 22 Has con 7.000 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Josefa Ortega; SUR: Parcela CH30; Parcela CH31; vía de penetración de por medio ESTE: Parcela CH-34 y OESTE: Parcela CH-31, oficiándose al Comando de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, del Estado Guárico, (folios 40 y 41, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 13 de Julio de 2012, en virtud a lo acordado en el auto anterior fue designada para actuar en la práctica de la Inspección Judicial, Secretaria Accidental a la ciudadana Abogada MARIA MANASES MARTINEZ DE DANIEL, Asistente de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° 8.799.028, a quien el hizo el Decreto N° 08 y se le tomó el juramento de ley.-(folio 42).-

Corre a los folios 43 al 46, ambos inclusive) Acta de Inspección Judicial practicada por este Juzgado en fecha 16 de Julio de 2012, en el lote de terreno objeto del litigio.

Mediante auto de fecha 18 de julio de 2012, fue fijado día y hora para la presentación de los testigos ciudadanos EUGENIO ORTEGA, SEFERINO ORTEGA, JUAN PIRONES VELASQUEZ, MANUEL JOSE ORTEGA Y LISANDRO DIAZ, los cuales rendirán sus testimonios a las 9:00; 10:00, 11:00 de la mañana y 12:00 Meridiem y 1:00 de la tarde respectivamente del tercer día despacho siguiente. (folio 47).

Mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2012, el ciudadano SERGIO RAFAEL LEAL OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.846.501, en su carácter de Experto Fotógrafo, designado en la presente Solicitud, consignó en Dieciocho (18) folios impresiones fotográficas tomadas en la Inspección Judicial realizada en fecha 16 de Julio de 2012. (folios 48 al 66, ambos inclusive).

Por auto de fecha 19 de Julio de 2012, este Juzgado acordó agregar a los autos las Impresiones fotográficas que fueron consignadas por el ciudadano SERGIO RAFAEL LEAL OROPEZA, en su carácter de autos.- (folio 67).-

En fecha 23 de Julio de 2012, día y hora fijada para la presentación del testigo, EUGENIO INFANTE, el mismo no fue presentado, motivo por el cual se declaró Desierto el referido acto.- (folio 68).-

En fecha 23 de Julio de 2012, día y hora fijada para la presentación del testigo, SEFERINO ORTEGA, el mismo no fue presentado, motivo por el cual se declaró Desierto el referido acto.- (folio 69).-

En fecha 23 de Julio de 2012, día y hora fijada para la presentación del testigo, JUAN PIRONES VELASQUEZ, el mismo no fue presentado, motivo por el cual fue declarado Desierto el referido acto, por este Juzgado.- (folio 70).-


En fecha 23 de Julio de 2012, día y hora fijada para la presentación del testigo, MANUEL JOSE ORTEGA, el mismo no fue presentado, motivo por el cual se declaró Desierto el referido acto.- (folio 71).-

En fecha 23 de Julio de 2012, día y hora fijada para la presentación del testigo, LISANDRO DIAZ, el mismo no fue presentado, motivo por el cual se declaró Desierto el referido acto.- (folio 72).-

Mediante diligencia de fecha 23 de Julio de 2012, la Defensora Pública Agraria Segunda Abogada CARMEN QUIJADA, en su carácter de autos, solicito al Tribunal se fijara nueva oportunidad para presentar los testigos en la solicitud y anteriormente mencionados. (folio 73).-

En fecha 26 de Julio de 2012, la Abogada CARMEN QUIJADA, en su carácter de Defensora Pública Agraria Segunda y quien actúa por requerimiento de la ciudadana MARIA ROMELIA CORREA, ratificó el pedimento en la anterior diligencia a los fines de que se le fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos en la presente solicitud.(folio 74).-

Por auto de fecha 26 de Julio de 2012, este Juzgado acordó fijar nueva oportunidad para la presentación de los testigos ya anteriormente mencionados y a tales efectos se fijaron las 9:00; 10:00; 11:00 de la mañana y 12:00 meridiem y 1:00 de la tarde respectivamente para la presentación de los ya referidos ciudadanos. (folio 75).-

En fecha 27 de Julio de 2012, fue levantada Acta de la declaración del testigo ciudadano EUGENIO INFANTE, la cual es del siguiente tenor:
“…En el día de hoy, veintisiete (27) de Julio del 2.012, siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar la declaración del testigo mencionado en la solicitud que encabeza estas actuaciones, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ROMELIA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.808.945, domiciliada en la Parcela Nº 09CH-84-A en el sector Mirandina Asentamiento Campesino Chupadero Fundo Las Tres Potencias, parroquia El Socorro, parte solicitante debidamente representada en este Acto por la Defensora Publica Agraria Nº 02, Abg. CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801 y presenta ante este Tribunal a una persona en calidad de testigo, quien dijo ser y llamarse EUGENIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.802.875, domiciliado en Bajo Hondo Sector Los Leones jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico, para que declare sobre la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA. Debidamente juramentado e impuesto como fue el motivo de su comparecencia y leidoles las generales de Ley que sobre testigos establece el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Señora Maria Romelia Correa? CONTESTÓ: “Si” SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta del conocimiento que tiene si la ciudadana Maria Romelia Correa a realizado una bienhechurias en el lote de terreno que ocupa y cuales son? CONTESTÓ: “ Si ha hecho siembra, tiene corrales, ordeña, hace queso, siembra maíz, yo ayudo a reparar las líneas, tiene una casa de zinc tipo rancho ”TERCERA: ¿ Diga el testigo en la parcela que ocupa la ciudadana María Romelia Correa ha venido siendo perturbada, ósea molestada y por parte de quien? CONTESTÓ: “De José Tomas Báez y José Tomas Infante” CUARTA:¿ Diga el testigo en que consiste las molestias o perturbaciones que realiza los ciudadanos José Tomas Báez y José Tomas Infante en la parcela que ocupa la ciudadana María Romelia Correa? CONTESTÓ: “le tumban el alambre le meten el ganado para parcela de la señora Romelia” QUINTA: ¿Diga el testigo en que parte de la parcela de la Señora María mayormente han hecho daño dentro de la parcela ósea en que sitio? Contesto: “Por el lado de Tomas Báez”.-SEXTA: ¿Diga el testigo que conocimiento tienen de estas perturbaciones que han hecho los ciudadanos antes mencionados en la parcela? Contesto: “Ofende a la Señora María y a los hijos, en la parcela le tumban los alambres con machete”.SEPTIMA: Diga el testigo que actividad hace la Señora María Romelia Correa? CONTESTO: “Siembra maíz, tiene corrales, ordeña y hace queso, tiene una casita, tiene de reses como treinta.”-. El Tribunal deja constancia de haberle leído al testigo su testimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código de Procedimiento Civil vigente, manifestando estar conforme. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”-(folios 76 al 77, ambos inclusive).-


Por auto de fecha 27 de Julio de 2012, día y hora fijado para la presentación del testigo, ciudadano SEFERINO ORTEGA, el mismo no se hizo presente, motivo por el cual este Juzgado declaro desierto el referido acto. (folio 78).-

Cursa a los folios 79 al 80, ambos inclusive declaración del testigo, ciudadano PIRONE VELASQUEZ JUAN ESTEBAN, el cual es la siguiente:
…”Seguidamente en el día de hoy, veintisiete (27) de Julio del 2.012, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar la declaración del testigo mencionado en la solicitud que encabeza estas actuaciones, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ROMELIA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.808.945, domiciliada en la parcela Nº 09CH-84-A en el sector Mirandina Asentamiento Campesino Chupadero Fundo Las Tres Potencias, parroquia El Socorro, parte solicitante debidamente representada en este Acto por la Defensora Publica Agraria Nº 02, Abg. CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801 y presenta ante este Tribunal a una persona en calidad de testigo, quien dijo ser y llamarse PIRONE VELAQUEZ JUAN ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.921.866, domiciliado en Caserío Chupadero Calle Makro Sur, Casa N. 12, jurisdicción del Municipio El Socorro del Estado Guárico, para que declare sobre la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA. Debidamente juramentado e impuesto como fue el motivo de su comparecencia y leidoles las generales de Ley que sobre testigos establece el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Señora María Romelia Correa? CONTESTÓ: “Si la conozco desde que yo tenia quince años aproximadamente”.-SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta del conocimiento que tiene si la ciudadana María Romelia Correa a realizado una bienhechurias en el lote de terreno que ocupa y cuales son? CONTESTÓ: “Si tiene una casa tipo rancho de zinc y unos corrales, y un corralito para cochino, tiene gallinas”.-TERCERA: ¿Diga el testigo en la parcela que ocupa la ciudadana María Romelia Correa ha venido siendo perturbada, ósea molestada y por parte de quien? CONTESTÓ: “Ella de Enero para acá ha sido perturbada por el señor que yo conozco como Tomatino, quien le pica los alambres y le echa el ganado para la carretera que son aproximadamente como treinta”. CUARTA: ¿Diga el testigo en que consiste las molestias o perturbaciones que realizan los ciudadanos José Tomas Báez y José Tomas Infante en la parcela que ocupa la ciudadana María Romelia Correa? CONTESTÓ: “Que quieren el terreno que ella compro hace tiempo, yo he trabajado con ella arreglando el tapón de la laguna con una maquina, le pican los alambres, sacan los estantes y sacan el ganado para afuera”.-QUINTA: ¿Diga el testigo en que parte de la parcela de la Señora María mayormente han hecho daño dentro de la parcela ósea en que sitio? Contesto: “En el terreno que colinda con el señor Tomatino”.-SEXTA: ¿Diga el testigo que conocimiento tienen de estas perturbaciones que han hecho los ciudadanos antes mencionados en la parcela? Contesto:” Como dije anteriormente la rotura de los alambres, sacado de los estantes y del ganado y deja en el terreno de el todo el ganado o deja un rato y lo suelta” SEPTIMA: Diga el testigo que actividad hace la Señora María Romelia Correa? CONTESTO: “Ella siembra maíz, sorgo, esos son los rubros que siembran en esa zona y yo le he sembrado en el terreno maíz, también ordeña el ganado, hace queso, con estas perturbaciones a la señora María se le pierda el ganado, no puede sembrar, no puede hacer su actividad agropecuaria porque ese señor la perturba dentro de la parcela”.-. El Tribunal deja constancia de haberle leído al testigo su testimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código de Procedimiento Civil vigente, manifestando estar conforme. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”-

Mediante auto de fecha 27 de Julio de 2012, día y hora fijados para la presentación del testigo, ciudadano MANUEL JOSE ORTEGA, el mismo no fue presentado por quien tenía la carga de tal presentación, motivo por el cual este Juzgado declaro desierto dicho acto.(folio 81).-

Cursa a los folios 82 al 83, Acta de declaración del Testigo, ciudadano DIAZ ORTEGA LISANDRO RAFAEL, el cual es del siguiente tenor:

“…Seguidamente en el día de hoy, veintisiete (27) de Julio del 2.012, siendo la Una (1:00 de la tarde, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar la declaración del testigo mencionado en la solicitud que encabeza estas actuaciones, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ROMELIA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.808.945, domiciliada en la parcela Nº 09CH-84-A en el sector Mirandina Asentamiento Campesino Chupadero Fundo Las Tres Potencias, parroquia El Socorro, parte solicitante debidamente representada en este Acto por la Defensora Publica Agraria Nº 02, Abg. CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801 y presenta ante este Tribunal a una persona en calidad de testigo, quien dijo ser y llamarse DIAZ ORTEGA LISANDRO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.806.207 y domiciliado en Caro Herrado, jurisdicción del Municipio Ribas del Estado Guárico, para que declare sobre la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA. Debidamente juramentado e impuesto como fue el motivo de su comparecencia y leidoles las generales de Ley que sobre testigos establece el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Señora María Romelia Correa? CONTESTÓ: “Si la conozco desde muchacho, estudie con ella hasta quinto grado”.-SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta del conocimiento que tiene si la ciudadana María Romelia Correa a realizado una bienhechurías en el lote de terreno que ocupa y cuales son? CONTESTÓ: “Bueno ella tiene actualmente una casa tipo rancho, y un corral donde mete el ganado y un chiquero, y tiene reses, becerro, el ganado permanece allí aproximadamente treinta reses, que lo saca cuando siembra””.-TERCERA: ¿Diga el testigo en la parcela que ocupa la ciudadana María Romelia Correa ha venido siendo perturbada, ósea molestada y por parte de quien? CONTESTÓ: “Mire como le dije físicamente no he estado en el momento de los problemas ni he visto los problemas que han ocurrido allí, pero las evidencias si las he visto como el alambre en el suelo y estantes, ellos personalmente me han dicho y alegan que esa parcela es de ellos, es muy publico ese problema con la señora Romelia desde enero para aca”.- CUARTA: ¿Diga el testigo en que consiste las molestias o perturbaciones que realizan los ciudadanos José Tomas Báez y José Tomas Infante en la parcela que ocupa la ciudadana María Romelia Correa? CONTESTÓ: “Bueno como le estaba diciendo este problema esa la luz publica donde todos conocemos, uno oye del público ese problema porque físicamente yo no he estado”.-QUINTA: ¿Diga el testigo en que parte de la parcela de la Señora María mayormente han hecho daño dentro de la parcela ósea en que sitio? Contesto: “Bueno como eso ya esta reconstruido, es en la vía pública, vía de penetración, por la línea que colinda con ellos”.-SEXTA: ¿Diga el testigo que conocimiento tienen de estas perturbaciones que han hecho los ciudadanos antes mencionados en la parcela? Contesto:” Bueno yo le dije anteriormente, no he estado físicamente sino por lo que he visto todo esas perturbaciones son públicas y notorios “.-SEPTIMA: ¿Diga el testigo que actividad hace la Señora María Romelia Correa? CONTESTO: Bueno como dije anteriormente, ordeña, tiene su ganado y siembra cuando no deja el ganado dentro de la parcela, también hace queso y vende la leche”.-OCTAVA: ¿Diga el testigo que consecuencias trae esas perturbaciones en la parcela de la Señora María Romelia Correa? Contesto: “ Ningún problema es bueno ni quiere que le suceda, pero ella me dice que se siente mal, incomoda, ellos alegan que esa parcela es de ellos, con esas perturbaciones no puede realizar las actividades agropecuarias, si hay autoridades que decidan sobre este problema ,yo no puedo hacer nada, no le gusta ese problema como vecino”.- El Tribunal deja constancia de haberle leído al testigo su testimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código de Procedimiento Civil, manifestando estar conforme. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”-

Por auto de fecha 06 de Agosto de 2012, este Juzgado acordó notificar a la ciudadana Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA , en su carácter de autos y a los ciudadanos JOSE TOMAS BAEZ y JOSE TOMAS INFANTE, a los fines de llevar a efecto una Audiencia Conciliatoria en la presente solicitud. (folios 84 al 87, ambos inclusive).

Cursa al folio 88, declaración del ciudadano Alguacil LUIS LENIN LÓPEZ, quien dio cuenta al Juez, que el día 06 de Agosto de 2012, hizo entrega de la boleta de notificación librada a nombre de la ciudadana Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, quien se dio por notificada.-

En fecha 07 de Agosto de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, dio fe y dejo constancia que se traslado a la dirección indicada en la Solicitud e hizo entrega de la boleta de notificación a nombre del ciudadano JOSE TOMAS BAEZ, quien la recibió personalmente y se dio por notificado.(folio 89).—

Cursa al folio 90, declaración del ciudadano Alguacil de este Despacho, quien dejo constancia que se traslado a la dirección indicada en la boleta de notificación a nombre del ciudadano JOSE TOMAS INFANTE, la cual fue recibida por el ciudadano JOSE TOMAS BAEZ, quien manifestó ser hijo del ciudadano antes mencionado. (folio 90).-

Cursa a los (folios 91 al 92, ambos inclusive) Acta de la Audiencia Conciliatoria entre las partes celebrada en fecha 13 de Agosto de 2012, la cual es del siguiente tenor:
“…En el día de hoy, Trece (13) de Agosto del 2.012, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, según auto de fecha 06 de Agosto de 2012 (folio 84), relacionada con la Solicitud Nº 2012-3195, signada por este Tribunal, relativa a la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA, solicitada por la ciudadana MARIA ROMELIA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.808.845, domiciliada en la Parcela Nº 09CH-84-A, en el Sector Mirandina, Asentamiento Campesino Chupadero, Fundo LAS TRES POTENCIAS, Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del Estado Guarico, representada por la Defensora Publica Agraria Nº 02 del Estado Guarico, Abg. CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de Valle de la Pascua del Estado Guarico, llevada por ante este Juzgado y constituido legalmente este Tribunal Agrario por el Juez Abg. JOSE ANTONIO ROMANCE y la Secretaria Accidental Abg. JOHANES DIAZ. Se deja constancia que se encuentran presentes la parte Solicitante, ciudadana MARIA ROMELIA CORREA, debidamente asistida por la ciudadana Abg. CARMEN QUIJADA ESTABA, ya identificadas, asimismo se encuentran presentes los ciudadanos JOSE TOMAS BAEZ Y JOSE TOMAS INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.361.909 y V-4.833.314, respectivamente y domiciliados ambos en el Fundo DON NICANOR O PARCELA Nº 34, Sector El Taque, Parroquia El Socorro, Jurisdicción del Municipio El Socorro del Estado Guarico, representados por la Defensora Publica Agraria Nº 01 del Estado Guarico, Abg. NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de Valle de la Pascua del Estado Guarico. En este estado se hicieron planteamientos de ambas partes pero no hubo acuerdo alguno, por lo que la presente Solicitud continuara su curso legal en el estado en que se encontraba a partir del día de mañana 14 de Agosto del presente año 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”-

Mediante diligencia de fecha 13 de Agosto de 2012, la ciudadana abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, en su carácter de autos consignó en un (1) folio útil Oficio N° 1712, de fecha 16 de Julio de 2012, emanado del Instituto Nacional de Tierras, sede Central, el cual se explica por si mismo. (folios 93 al 94, ambos inclusive).

En fecha 13 de Agosto de 2012, el ciudadano JOSE THOMAS BAEZ, asistido por la ciudadana Abogada NILSA CAMACHO, solicito copias simples de todos los folios que conforman la presente Solicitud. (folio 95).-

Igualmente fue acompañado a dicha Solicitud los siguientes recaudos:
1.-Copia simple del Requerimiento solicitado a la Defensora Pública Agraria Segunda, ciudadana Abogada CARMEN QUIJADA.- (folio 6).-
2.- Copia simple del Instrumento de Carta Agraria otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, marcado con la letra “B” y cursante a los folios 07 al 13 ambos inclusive).-
3.- Copia simple de Acta de Denuncia por ante la Defensa Pública suscrita por la ciudadana MARIA ROMELIA CORREA de fecha 09 de Enero de 2012.- (folio 14, marcada con la letra “C”.-
4.- Copia simple de Acta de Inspección N° 163-2012, de fecha 20 de Enero de 2012, marcada letra “D”, (folio 15 al 16, ambos inclusive).-
5.- Copia simple de Acta de Inspección N° 218-2012, de fecha 31 de Mayo de 2012, marcada con la letra “E”, (folios 17 al 18, ambos inclusive).-
6.-Copia simple de Oficio N° DPA02-002-2012, de fecha 12 de Enero de 2012, emanado de la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Guárico, marcado con la letra “F”, (folio 19).-
7.-Copia simple de Oficio N° DPA02-19/2012 de fecha 08 de Febrero de 2012, dirigido a la Guardia Nacional con sede en esta ciudad, (folio 20), marcado con la letra “G”.-
8.- Copia simple de Oficio N° DPA02-21/2012, de fecha 15 de Febrero de 2012, dirigido a la Guardia Nacional con sede en Valle de la Pascua del Estado Guárico, (folio 21), marcado con la letra “H”.-
9.- Copia simple de Oficio N° DPA02-064/2012, de fecha 30 de Abril de 2012, dirigido a la Guardia Nacional con sede en Tucupido del Estado Guárico, (folio 22), marcado con la letra “I”.-
10.-Copia simple de Oficio N° 065-2012, dirigido al INTI-Zaraza de fecha 02 de Mayo de 2012, marcado con la letra “J” y corre a los folios 23 al 25, ambos inclusive.-
11.-Copia simple de Oficio N° 074-2012, dirigido al INTI de Valle de la Pascua de fecha 30 de Mayo de 2012, marcado con la letra “K”, (folios 26 al 28, ambos inclusive).-
12.- Copia simple de Oficio N° 12-2012 de fecha 01 de Febrero de 2012, dirigido a la Guardia Nacional de esta ciudad, marcado letra “L”, (folio 29).-
13.-Copia simple de Oficio N° DPA2-029-2012, de fecha 23 de Febrero de 2012, marcado “LL”, (folio 30).-
14.- Cursa al folio 31 Acta de Campo de fecha 21 de Junio de 2012, Inspección realizada con el Instituto Nacional de Tierras en conjunto Defensa Pública, marcada con la letra “M”.-
15.-Copia simple de Informe Técnico de Inspección realizada en fecha 28 de Junio de 2012, por el Médico Veterinario GUSTAVO DELGADO, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, marcado con la letra “N”, (folio 32).-
16.- Copia simple de Constancia de Registro de Hierro a favor de MARIA ROMELIA CORREA, marcado con la letra “Ñ”, (folio 33).-
17.-Copia simple de constancia de trabajo realizados en el predio, marcado con la letra “O”, (folios 34 al 38, ambos inclusive).-
18.- Copia simple de Constancia emitida por Fondas, que avalan la actividad agrícola de los años 2009 y 2010, a favor de la Señora MARIA ROMELIA CORREA, en la mencionada Parcela. Marcada letra “P”, (folio 39).-

-IV-

MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA, este Juzgado pasa a realizar algunas consideraciones doctrinarias relacionadas con el Derecho Agrario que nos ocupa y realiza una síntesis del caso en referencia:
En fecha 03 de Julio de 2012, fue presentada la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA, constante de cinco (5) folios útiles y recaudos anexos en Treinta y Cuatro (34) folios útiles, por la ciudadana Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA Defensora Pública con Competencia Agraria N° 02, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, quien actúa por Requerimiento de la ciudadana MARIA ROMELIA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8-808-945, domiciliada en la Parcela N° 09CH-84-A en el Sector Mirandina Asentamiento Campesino Chupadero Fundo Las Tres Potencias, Parroquia El Socorro Municipio El Socorro del Estado Guárico, siendo el caso que por auto de fecha 10 de Julio de 2012, se acordó practicar Inspección Judicial en fecha 16 de Julio de 2012 en el Fundo denominado “LAS TRES POTENCIAS”, ubicado en la Parcela N° 09CH-84-A, del Sector Mirandina Asentamiento Campesino Chupadero, Parroquia El Socorro Municipio El Socorro, del Estado Guárico, constante de VEINTIDOS HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADOS ( 22 Has con 7.000 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Josefa Ortega; SUR: Parcela CH30; Parcela CH31; vía de penetración de por medio ESTE: Parcela CH-34 y OESTE: Parcela CH-31, oficiándose al Comando de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, del Estado Guárico.-Mediante Acta de fecha 16 de Julio de 2012, (folios 43 al 46, ambos inclusive, presentes el ciudadano Juez Abogado JOSE ANTONIO ROMANCE, Juez Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, MARIA MANASES MARTINEZ DE DANIEL, Secretaria Accidental, El Alguacil, ciudadano LUIS LENIN LÓPEZ, La Solicitante de la presente medida, ciudadana MARIA ROMELIA CORREA y su Abogada Defensora Pública Agraria Segunda, CARMEN QUIJADA ESTABA, El Práctico Baquiano y Fotógrafo, ciudadano SERGIO RAFAEL LEAL OROPEZA, resguardado el Tribunal por el Sargento Segundo, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, ciudadano YORGE CASTILLO.-Igualmente consta a los folios 49 al 66, ambos inclusive las impresiones fotográficas, las cuales fueron tomadas en la Inspección Judicial practicada a la misma fecha.-

Seguidamente el Tribunal previo asesoramiento del práctico designado y juramentado al efecto inicio el recorrido del lote de terreno a inspeccionar dejando constancia de lo siguiente:

“….Constituyéndose este Tribunal en la Parcela de terreno N° 09CH-84-A, constante de VEINTIDOS HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADOS ( 22 Hás con 7.000 Mts2), denominado Fundo Las Tres Potencias, ubicado en el Sector Mirandina Asentamiento Campesino Chupadero, Parroquia El Socorro Municipio El Socorro, del Estado Guárico, constante de VEINTIDOS HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADOS ( 22 Has con 7.000 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Josefa Ortega; SUR: Parcela CH30; Parcela CH31; vía de penetración de por medio ESTE: Parcela CH-34 y OESTE: Parcela CH-31.-Seguidamente el Tribunal procede a designar Práctico Baquiano y Fotógrafo al ciudadano SERGIO RAFAEL LEAL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.846.501 y domiciliado en la Calle Principal del Caserío Caro Herrado, en jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, quien estando presente expuso: “ Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.-Es Todo”.-…El Tribunal procede a evacuar los particulares de la presente Solicitud en los siguientes términos: El Tribunal deja expresa constancia por vía de observación y con asesoramiento del práctico Baquiano de3signado de la existencia física de una casa de habitación (tipo rancho), constituida de la siguiente forma: techo de Zinc, paredes de zinc, puerta de zinc, piso de tierra, soportada con estantes de madera, vigas de metal 2x1, también de la existencia de un (1) corral y un chiquero que sirven de pastoreo para el ganado vacuno, compuesto por estantes de madera y cercados con alambre de púas, sirviendo también para el ordeño. Igualmente de la existencia física de unos estructura compuesta por estantes de madera, tablón, prensa y cincho, que son para el resguardo o elaboración de los quesos productos del ordeño. Asimismo la existencia física de un rebaño de animales (reses) de diferentes tamaños, colores y sexo, pastando en el Fundo LAS TRES POTENCIAS, distribuidos de la siguiente manera: Treinta y Un (31) reses marcadas con el Hierro Quemador siguiente: , perteneciente a la Solicitante, ciudadana MARIA ROMELIA CORREA, y Veinticinco (25) reses marcadas con el Hierro Quemador; , que pertenecen al ciudadano SATURNO BAEZ y al ciudadano RENNY JEAN CARLOS BAEZ, esposo e hijo de la Solicitante, ciudadana MARIA ROMELIA CORREA.-De igual manera el Tribunal deja expresa constancia, previo asesoramiento del practico baquiano designado de la existencia física de cercas perimetrales compuestas por estantes de madera u cuatro (4) pelos de alambre de púas, de la existencia física de tres (3) paños o lotes de tierra divididos de la forma siguiente: Un (1) lote de aproximadamente SEIS HECTAREAS ( 6 Has), Un lote de terreno de OCHO HECTAREAS ( 8 Has) y un último de aproximadamente TRES HECTAREAS ( 3 Has), que dan un total de DIECISIETE HECTAREAS ( 17 Hás) , que sirven para la realización de actividades agrícolas como lo es siembra de maíz y sorgo, esto en vista de la características observadas en estos Tres (3) lotes de tierras, aunado a estas DIECISIETE HECTAREAS ( 17 Hás) que sirven para la siembra de maíz y sorgo, existen aproximadamente CINCO HECTAREAS ( 5 Has), que sirven de montañas y recreación del lote de ganado existente en el Fundo LAS TRES POTENCIAS.-La Solicitante MARIA ROMELIA CORREA, ocupa el lote de terreno donde esta constituido el Tribunal con su grupo familiar, como así lo hace constar este Tribunal y por último el Tribunal deja expresa constancia por vía de observación y con asesoramiento del Practico Baquiano designado de la existencia física de aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS ( 180 Mts ) de longitud de un (1) tendido de línea por el lindero Este del presente Fundo de rasgos destructivos o derrumbe como lo es, saque de estantes y piques de alambre y de reciente reparación, observándose en la misma grupos de estantes en estado de deterioro a consecuencia, del derrumbe brusco de que fueron objetos.-En este estado el Tribunal le indica al fotógrafo designado, ciudadano SERGIO RAFAEL LEAL OROPEZA, que debe consignar las impresiones fotográficas de la presente Inspección Judicial dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. Seguidamente se dejo constancia de la Constitución del Tribunal de todos los acompañantes ya identificados anteriormente y siendo las 3:00 de la tarde, el Tribunal da por terminado el acto y ordeno el regreso a su sede.-Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman…”-

Así pues, una vez descrito en orden cronológico y visto el resultado de la Inspección Judicial efectuada en fecha 16 de Julio de 2012, (folios 43 al 46, ambos inclusive), las impresiones fotográficas tomadas en la práctica de la Inspección (folios 49 al 66, ambos inclusive) la declaración de los testigos ciudadanos EUGENIO INFANTE,(folios 76 al 77, ambos inclusive), JUAN ESTEBAN PIRONE VELASQUEZ (folios 79 al 80, ambos inclusive) y de LISANDRO RAFAEL DIAZ ORTEGA (folios 82 al 83, ambos inclusive), asimismo la Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha 13 de Agosto de 2012 (folios 91 al 92, ambos inclusive) a los fines de procurar una decisión ajustada a derecho este Juzgado procede a realizar el siguiente análisis doctrinario y jurisprudencial.-

En el marco de un nuevo sistema jurídico de normas instaurado a partir de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde la concepción del Estado es Social, por lo que sus ciudadanos y su bienestar se convierten en su enfoque principal, donde los valores de la Justicia y el Derecho, desempeñan un rol fundamental.

Siendo que el Derecho Agrario es eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de los mas altos fines del Estado en cuanto a la seguridad agroalimentaria y desarrollo sustentable, tal y como lo señala el DR. HARRY HIDELGARD GUTIÉRREZ BENAVIDES, en su obra “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario “(Tribunal Supremo de Justicia, Caracas 2007). Es por ello que las Medidas Cautelares deben resultar totalmente cónsonas con los intereses que ella tutela, por lo que resultan extensivas al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola

En el marco del Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, se encuentra la consagración del Principio de Tutela Judicial Efectiva, que ha sido definido como aquél, atribuido a toda persona, de acceder a los Órganos de Administración de Justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca unas mínimas garantías, todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él los principios establecidos en la Constitución. Es, pues, la Garantía Jurisdiccional, el derecho de acceso a la justicia mediante un proceso dirigido por un Órgano, también preestablecido para ello por el Estado, para conseguir una decisión dictada conforme el derecho mediante la utilización de las vías procesales prescritas para el fin específico perseguido, en el entendido que dicho derecho en manera alguna comprende que la decisión sea la solicitada por el actor o favorezca su pretensión, ni que en el curso del mismo se observen todos los trámites e incidencias que el actor considere favorables a él. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, asimismo, el derecho a la ejecutoriedad de la sentencia obtenida en derecho, el cual además lleva consigo una serie de derechos, (como el de tener acceso a los órganos de justicia e intentar todas aquellas acciones que se consideren idóneas), el derecho cautelar en concreto, donde el Juez Agrario en virtud de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se le otorga amplias potestades cautelares y preventivas, es decir para ejecutar o hacer ejecutar cualquier medida cautelar o preventiva.

En consecuencia, todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en Materia Agraria debido a la preocupación del Legislador, de semejante aspecto de derecho material, debe ser cuidadoso en el dictamen de las medidas preventivas y cautelares consagradas por la Novísima Ley; y que buscan la protección entre otros aspectos el de la soberanía alimentaría, esto es con atención a cada uno de los supuestos normativos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Luego entonces, es menester indicar cuales son estas medidas que facultan al Juez establecidas en el texto normativo in comento, así pues tenemos:

ARTÍCULO 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.- La protección del principio socialista según la cual la tierra es para quien la trabaja.
3.-La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5.- El mantenimiento de la biodiversidad.
6.-La conservación de la infraestructura productiva del estado.
La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
7.- el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

ARTÍCULO 167: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces o juezas el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco días hábiles siguientes al auto que la acuerde.
En todo caso, el juez o jueza deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social.
El juez o jueza de la causa será responsable personal y patrimonialmente en caso de que las garantías otorgadas no resulten suficientes para salvaguardar los intereses públicos, quedando a salvo las sanciones disciplinarias a que haya lugar
La medida acordada podrá ser revocada, de oficio o instancia de parte, por falta de impulso procesal de la parte beneficiada, cuando no se consigne la garantía suficiente dentro del lapso antes señalado, o cuando hayan variado las circunstancias iniciales que la justificaron.
En caso de que cualquiera de las medidas cautelares sea peticionada por los representantes de los entes estatales agrarios no se exigirá garantía alguna, ni tampoco podrá revocarse por falta de impulso procesal.
Tampoco será exigida garantía alguna para aquellos accionantes beneficiarios de la presente Ley, que carezcan de recursos económicos y lo comprueben fehacientemente.





ARTICULO 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”

ARTICULO 243: El juez o jueza agrario podrá dictar medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

ARTICULO 244: Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o la jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

El centro de éstos articulados antes transcritos, es la pretensión preventiva y cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, la producción agraria y soberanía agroalimentaria, en donde la prevención es una posibilidad establecida en la ley, por medio de la cual, los órganos del Poder Público deben procurar el cumplimiento de los fines del Estado, y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero tal posibilidad legal es, también, una actividad reglada y obligatoria en caso de darse los supuestos de hecho específicos exigidos por la habilitación legal.

En este sentido es criterio de este Juzgador, que el Legislador fue claro en diseñar un poder preventivo y cautelar en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario adecuando para cada caso en particular un supuesto normativo en aras de garantizar el ejercicio de dicho poder de forma idónea. Razón por la cual, como se puede inferir de la lectura de cada una de las normas trascritas, el Juez podrá dictar medidas cautelares en el ínterin de un proceso judicial bajo los presupuestos procesales exigibles para cada caso y bajo los principios que revisten el poder cautelar del Juez, y deberá dictar oficiosamente medidas preventivas cuando tenga conocimiento o constate extra litem la ocurrencia de un hecho o una cadena de sucesos que amenacen o pongan en peligro la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, lo cual implica que si bien es cierto el poder preventivo fuera del juicio se configura de oficio, no obsta para que cualquier persona con la debida cualidad, pueda poner en conocimiento al juez de tales hechos que no solo pudieran perjudicar el interés colectivo sino también su propio interés,. Luego entonces al momento de ser peticionada una u otra medida, se debe tomar en consideración la naturaleza y alcances de las mismas a los efectos de lograr el dictamen judicial pertinente, lo contrario comportaría utilizar un mecanismo judicial incorrecto con la finalidad de obtener un resultado que debe ser proferido con la utilización de otra acción judicial.

Ahora bien, en el Procedimiento Cautelar Agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente MEDIDAS AUTÓNOMAS PROVISIONALES ORIENTADAS A PROTEGER EL INTERÉS COLECTIVO. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Como ya se ha señalado “supra” la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola. En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. Se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), cuando declaró que es Constitucional el artículo 207 (ahora 196 a partir de la última reforma realizada en fecha veintinueve (29) de julio del 2010) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

“ …En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez Agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente Órgano o Ente Administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los Órganos Jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el Legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el Juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los Órganos Administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los Órganos Jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad Y ASÍ SE DECLARA…”.

A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del Juez y le establece al Juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, SIN QUE EL OPERADOR DE JUSTICIA DEBA CEÑIRSE A REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD CAUTELAR, sino que es el análisis del Juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.

De la Inspección Judicial realizada por quien aquí juzga, en fecha 16 de Julio del 2012, las impresiones fotográficas tomadas en la práctica de la Inspección, declaración de los testigos ciudadanos EUGENIO INFANTE, JUAN ESTEBAN PIRONE VELASQUEZ y LISANDRO RAFAEL DIAZ ORTEGA, así como la Audiencia Conciliatoria entres las partes celebrada en fecha 13 de Agosto de 2012.- Se dejo constancia bajo el análisis del Juez y a tenor de establecido en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece que los Procedimientos Previstos en la Jurisdicción Especial Agraria deben regirse por los Principios Rectores de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social; y previo el asesoramiento del Práctico Baquiano y Fotógrafo designado en la Inspección Judicial celebrada en fecha 16 de Julio de 2012, declaración de los testigos, ciudadanos EUGENIO INFANTE, PIRONE VELASQUEZ, JUAN ESTEBAN Y LISANDRO RAFAEL DIAZ ORTEGA, se evidencia que tiene una Producción Pecuaria (Bovina) de doble propósito y de aproximadamente TREINTA Y UN ( 31) reses de diferentes tamaños, sexos y edades, marcadas con el hierro quemador: ,así como la producción y explotación de queso y de la leche.-

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica y por autoridad de ley DECRETA: LA MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA SOLICITADA Y ASI SE DECIDE:
-V-
DISPOSITIVA

Por los argumentos antes señalados este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA a favor de la ciudadana MARIA ROMELIA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.808-945, por Un (1) año contados a partir de la presente fecha sobre un área de terreno constante de VEINTIDOS HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADOS ( 22 Has con 7.000 mts2) en el denominado Fundo “LAS TRES POTENCIAS”, ubicado en la Parcela N° 09CH-84-A en el Sector Mirandina, Asentamiento Campesino Chupadero, Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del Estado Guárico; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Josefa Ortega; SUR: Parcela CH30; Parcela CH31; vía de penetración de por medio ESTE: Parcela CH-34 y OESTE: Parcela CH-31.-Y ASI SE DECIDE. -

SEGUNDO: Se le participa a los ciudadanos JOSE TOMAS BAEZ y JOSE TOMAS INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.361.909 - V-4.833.314, respectivamente y domiciliados en el Fundo DON NICANOR O PARCELA N° 34, Sector El Taque, Parroquia El Socorro, Jurisdicción del Municipio El Socorro del Estado Guárico, Representados por la Defensora Pública Agraria N° 01, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.799, abstenerse de realizar actos de cualquier tipo que amenacen o perturben la producción del Fundo denominado “LAS TRES POTENCIAS”, ubicado en la Parcela N° 09CH-84-A en el Sector Mirandina, Asentamiento Campesino Chupadero, Parroquia El Socorro Municipio El Socorro del Estado Guárico; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Josefa Ortega; SUR: Parcela CH30; Parcela CH31; vía de penetración de por medio ESTE: Parcela CH-34 y OESTE: Parcela CH-31 y constante de VEINTIDOS HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADOS ( 22 Hás con 7.000 mts2).- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Notifíquese por Oficio al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), a la Tercera Compañía, Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional Bolivariana, al Comando de Policía, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, y al Comando de Guarnición del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros del Estado Guárico, de la presente MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA Y PECUARIA, y acompáñese copia Certificada de la misma.- Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: SE LE GARANTIZA a seguir con sus labores agrícolas y pecuarias y el acceso al predio a la ciudadana MARIA ROMELIA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.808-945, en el Fundo denominado “LAS TRES POTENCIAS”, ubicado en la Parcela N° 09CH-84-A en el Sector Mirandina Asentamiento Campesino Chupadero, Parroquia El Socorro Municipio El Socorro del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Josefa Ortega; SUR: Parcela CH30; Parcela CH31; vía de penetración de por medio ESTE: Parcela CH-34 y OESTE: Parcela CH-31 y constante de VEINTIDOS HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADOS ( 22 Hás con 7.000 mts2).-Y ASI SE DECIDE.-

QUINTO: Notifíquese a los ciudadanos JOSE TOMAS BAEZ y JOSE TOMAS INFANTE, de la presente decisión.
El Juez,


ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE

La Secretaria Acc,

ABG. JOHANES J. DIAZ

En ésta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, siendo las 2:00 de la tarde y asimismo se acordaron librar los oficios Nros , y , y se expidieron las copias certificadas acordadas.-conste.-
La Secretaria Acc,

ABG. JOHANES J. DIAZ
Solicitud N° 2011-3195
JAR/JJD/mms