REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Valle de Pascua, 14 de Agosto de 2012.-
201° y 153°

Vistos el Escrito de Demanda, presentado en fecha 21 de Marzo de 2012, constante de Cuatro (04) folios útiles y recaudos anexos de Trece (13) folios útiles (folios 1 al 17, ambos inclusive del presente expediente) y el Escrito de Subsanación, presentado en fecha 08 de Agosto de 2012, constante de Dos (02) folios útiles (folios 31 y 32 de este expediente), por el ciudadano Abogado JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.796.770 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.544 y con domicilio procesal en la Calle González Padrón Norte N° 105, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.797.052 y con el mismo domicilio procesal antes mencionado, contra la Empresa GRUPO CASCO DE VENEZUELA C.A. (CASCO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 03 de mayo de 2001, bajo el Nº 79, Tomo 78-A Pro., siendo la última de ellas inscrita en el mencionado Registro Mercantil Primero el 20 de julio de 2006, bajo el Nº 31, Tomo 113-A Pro. e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30807344-0, domiciliada en la Avenida Intercomunal San Diego, C.C. Boulevar Castillito, Galpones EBG-08 y EBG-11, San Diego Estado Carabobo, representada por el ciudadano JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Gerente General de la referida Empresa, mediante el cual la referida parte demandante expresó en su escrito de subsanación lo siguiente: “..estando dentro de los lapsos procesales por medio de la presente diligencia procedo a subsanar en los puntos requeridos por el respetable Tribunal en la forma siguiente: …Con respecto al punto número N° 4 lustramos al ciudadano Juez en lo siguiente: Por estar en presencia de una figura Jurídica con características de Transnacional que tiene sus plantas ensambladoras en los Estados Unidos de Norte América y en la República de Brasil además que por sus políticas internas de esta, sumado a que por medidas de seguridad no es accesible para esta representación obtener documentos de tal designación, más sin embargo podemos invocar lo contentivo en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que esta establece: “el actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión” razón por la cual considera esta representación que se le han suministrados suficientes elementos y aquellos que no pudo suministrar es por no poder acceder a los mismos, invocando el principio rector de Nuestro Ordenamiento Jurídico en donde se considera el Derecho Agrario como un Derecho Social y que son los que todos los ciudadanos o habitantes de un país poseen por el mero hecho de serlo…”- Este Tribunal procede a resolver en los siguientes términos:

La parte actora no subsanó lo requerido por este Juzgado, en cuanto a:

La consignación de los documentos que acreditan la condición de Gerente General de la Empresa GRUPO CASCO DE VENEZUELA C.A., (CASCO), recaída en la persona del ciudadano JOSÉ MENDOZA, solicitado por este Juzgado en el Punto 4° del auto de fecha 31 de Julio de 2012 (folios 26 al 28, ambos inclusive, del presente expediente), lo cual fue subsanado en parte, en el mencionado escrito donde hace referencia con respecto al punto número N° 4, toda vez que no se evidencia de autos la documentación que acredita la condición de Gerente General de la Empresa GRUPO CASCO DE VENEZUELA C.A., (CASCO), recaída en la persona del ciudadano JOSÉ MENDOZA.-

En consecuencia, este Juzgado considera que no fueron subsanados satisfactoriamente los puntos anteriormente expresados, es por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de Ley Tierras y Desarrollo Agrario, forzosamente declara: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INADMISIBLE, la demanda. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE.-

La Secretaria Acc.,


ABG. JOHANES J. DIAZ.-
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 14 de Agosto de 2012, siendo la 2:00 minutos de la tarde.- Conste.-



La Secretaria Acc.,


ABG. JOHANES J. DIAZ.-





Exp. Nº 2012- 4320.-
JAR/JD/mmm.-














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Valle de Pascua, 14 de Agosto de 2012.-
201° y 153°

Vistos el Escrito de Demanda, presentado en fecha 21 de Marzo de 2012, constante de Cuatro (04) folios útiles y recaudos anexos de Trece (13) folios útiles (folios 1 al 17, ambos inclusive del presente expediente) y el Escrito de Subsanación, presentado en fecha 08 de Agosto de 2012, constante de Dos (02) folios útiles (folios 31 y 32 de este expediente), por el ciudadano Abogado JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.796.770 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.544 y con domicilio procesal en la Calle González Padrón Norte N° 105, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.797.052 y con el mismo domicilio procesal antes mencionado, contra la Empresa GRUPO CASCO DE VENEZUELA C.A. (CASCO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 03 de mayo de 2001, bajo el Nº 79, Tomo 78-A Pro., siendo la última de ellas inscrita en el mencionado Registro Mercantil Primero el 20 de julio de 2006, bajo el Nº 31, Tomo 113-A Pro. e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30807344-0, domiciliada en la Avenida Intercomunal San Diego, C.C. Boulevar Castillito, Galpones EBG-08 y EBG-11, San Diego Estado Carabobo, representada por el ciudadano JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Gerente General de la referida Empresa, mediante el cual la referida parte demandante expresó en su escrito de subsanación lo siguiente: “..estando dentro de los lapsos procesales por medio de la presente diligencia procedo a subsanar en los puntos requeridos por el respetable Tribunal en la forma siguiente: …Con respecto al punto número N° 4 lustramos al ciudadano Juez en lo siguiente: Por estar en presencia de una figura Jurídica con características de Transnacional que tiene sus plantas ensambladoras en los Estados Unidos de Norte América y en la República de Brasil además que por sus políticas internas de esta, sumado a que por medidas de seguridad no es accesible para esta representación obtener documentos de tal designación, más sin embargo podemos invocar lo contentivo en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que esta establece: “el actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión” razón por la cual considera esta representación que se le han suministrados suficientes elementos y aquellos que no pudo suministrar es por no poder acceder a los mismos, invocando el principio rector de Nuestro Ordenamiento Jurídico en donde se considera el Derecho Agrario como un Derecho Social y que son los que todos los ciudadanos o habitantes de un país poseen por el mero hecho de serlo…”- Este Tribunal procede a resolver en los siguientes términos:

La parte actora no subsanó lo requerido por este Juzgado, en cuanto a:

La consignación de los documentos que acreditan la condición de Gerente General de la Empresa GRUPO CASCO DE VENEZUELA C.A., (CASCO), recaída en la persona del ciudadano JOSÉ MENDOZA, solicitado por este Juzgado en el Punto 4° del auto de fecha 31 de Julio de 2012 (folios 26 al 28, ambos inclusive, del presente expediente), lo cual fue subsanado en parte, en el mencionado escrito donde hace referencia con respecto al punto número N° 4, toda vez que no se evidencia de autos la documentación que acredita la condición de Gerente General de la Empresa GRUPO CASCO DE VENEZUELA C.A., (CASCO), recaída en la persona del ciudadano JOSÉ MENDOZA.-

En consecuencia, este Juzgado considera que no fueron subsanados satisfactoriamente los puntos anteriormente expresados, es por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de Ley Tierras y Desarrollo Agrario, forzosamente declara: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INADMISIBLE, la demanda. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE.-

La Secretaria Acc.,


ABG. JOHANES J. DIAZ.-
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 14 de Agosto de 2012, siendo la 2:00 minutos de la tarde.- Conste.-



La Secretaria Acc.,


ABG. JOHANES J. DIAZ.-





Exp. Nº 2012- 4320.-
JAR/JD/mmm.-