Vista la demanda que antecede así como los recaudos acompañados por DIVORCIO, asignada a este Despacho por distribución, suscrita por los ciudadanos NARCISO JOSE RUIZ MONSERRATT y BETSY JOSEFINA DELGADO DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.567.849 y 8.798.609, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, OMAR ANTONIO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.870; désele entrada en el libro respectivo. Con respecto a la admisión de la misma el Tribunal una vez revisados la solicitud y los recaudos acompañados, observa: primero, que la fecha de la celebración del matrimonio que aparece en el escrito de solicitud no concuerda con la que aparece en el acta de matrimonio, así como también que no fueron anexadas las actas de nacimientos de los hijos mencionados en el escrito. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto con los requisitos exigidos en el 340 ejusdem, ordinales 5° y 6°.
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos