Vista la demanda que antecede así como los recaudos acompañados por SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, asignada a este Despacho por distribución, suscrita por los ciudadanos MARIELBA JOSEFINA RUIZ MAYORGA y LEANDRO DAVID MARTINEZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.962.894 y 19.567.958, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, DORA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 158.035; désele entrada en el libro respectivo. Con respecto a la admisión de la misma el Tribunal una vez revisados la solicitud y los recaudos acompañados, observa: primero, que carece del acta de matrimonio, documento fundamental de la presente solicitud de separación de cuerpos, y en segundo lugar, no está fundamentada correctamente. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto con los requisitos exigidos en el 340 ejusdem, ordinales 5° y 6°.
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos