En fecha 26 de Junio del año 2012, los ciudadanos: HAYDEE CARIDAD CARPIO DE ROJAS y RICHARD ARMANDO ROJAS PADRON, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.513.352 y V- 6.455.251, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BEATRIZ CONSTANZA ARAUJO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.065, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Pasaje Los Baños, Sector Las Palmas, Casa Las trinitarias Nº 22-4 de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico.
Así mismo, manifiestan que de su unión Conyugal No procrearon hijos ni obtuvieron Bienes de fortuna que liquidar.
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