En fecha 26 de Junio del año 2012, los ciudadanos: RAQUEL DENISSE BARRIOS SOJO y FRANCISCO JAVIER MEDINA CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.732.730 y V- 12.842.424, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NEHOMAR NICOLAS QUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.725, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Puerto Rico, Callejón El Roble, Casa S/N de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico.

Así mismo, manifiestan que de su unión Conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre FRANCIS DANUIELA MEDINA BARRIOS, quien nació el día 15 de Julio del año 1.994, titular de la cédula de identidad Nº V-23.564.976, así mismo manifiestan que no adquirieron Bienes de fortuna que liquidar.