En fecha Siete (07) de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: MARIA SOFIA TURNER DE RAUSEO y LUIS AUGUSTO FEDERICO RAUSEO VIGGIANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.352.303 y V- 16.804.868, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YURVANY DEL VALLE LUGO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.675. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de Febrero del año 2007, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 028, que riela al folio Cuatro (04) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Altamira Calle Principal, Casa Nº 38 de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico.
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Siete (07 del expediente, de fecha Nueve (09) de Agosto de 2.012, comparecieron los ciudadanos: MARIA SOFIA TURNER DE RAUSEO y LUIS AUGUSTO FEDERICO RAUSEO VIGGIANO, plenamente identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JOSE ALEJANDRO CEDEÑO PINEDA, Inpreabogado bajo el N° 175.330, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 07 de Mayo del año 2009 y mediante la cual solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
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