En fecha Veintiocho (28) de Marzo del Dos Mil Once (2011), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: MATHEUS DIAZ ALEXIS JOSE Y MERCHRIS DEL CARMEN HERNANDEZ BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.725.475 y V- 17.063.607, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ERNESTO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.892.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de Febrero del año 2008, por ante la Primera Autoridad del Municipio Ortiz, en el Despacho del Departamento de Asuntos Civiles de la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guarico, como se evidencia del acta de matrimonio que riela al folio tres (03) del expediente.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector la Romana, Calle San Juan, Vereda nº 02, Casa Nº 90, Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes.-
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio Nueve (09) del expediente, de fecha Nueve (09) de Agosto de 2.012, comparecieron los ciudadanos: MATHEUS DIAZ ALEXIS JOSE Y MERCHRIS DEL CARMEN HERNANDEZ BRIZUELA, identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado CARLOS ERNESTO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.892, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 28 de Marzo del año 2011 y mediante la cual solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código.

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-