En fecha Veintisiete (27) de Julio del Dos Mil Once (2011), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: JORGE ENRIQUE GIL MANCHOLA y NANCY DEL CARMEN ALEMAN FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.394.937 y V- 11.115.389, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio GLADYS NUÑEZ ZAPATA y ROSARIS BUSTAMANTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.027 y 102.731, respectivamente Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 04 de Diciembre del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio N° 308, que riela al folio cinco (05) del expediente.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Guafal, Segunda Etapa, Parcela Nº MP-10-13 de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico.

Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes o patrimonio que liquidar.

Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio Diecisiete (17) del expediente, de fecha Dos (02) de Agosto de 2.012, comparecieron los ciudadanos: JORGE ENRIQUE GIL MANCHOLA y NANCY DEL CARMEN ALEMAN FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.394.937 y V- 11.115.389, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSARIS BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 102.731, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 27 de Julio del año 2011 y mediante la cual solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-