REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
TUCUPIDO, 13 DE AGOSTO DE 2012.
201º Y 151º
Vista la exposición que antecede, realizada por la Ciudadana: DANYS AMERICA ORDOSGOITTY VILLARROEL, cursante al folio 136, del Expediente N° 566-03, actuando en representación de sus hijas: XXXXXXXXXXX y XXXXXXXX quién desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa.- El Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación solo en lo referente al procedimiento, por cuanto esta materia involucra el interés superior del niño y del adolescente que es de carácter irrenunciable, en la presente causa.- Se ordena el Archivo del presente expediente.- Y se acuerda oficiar a la Departamento de Retención, Dirección de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Caracas, de se deje sin efecto la Medida Preventiva de Retención de Salario, dictada por este despacho en fecha 29 de Septiembre de 2003, igualmente se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, Sucursal, a los fines de cancelar la cuenta de ahorro N° 0007-0146-77-001000300, del Banco Bicentenario, a nombre de las menores.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-
En la misma fecha, con oficios Nros. Y , se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-
Exp. Nº 566-03
VRVB/DAR/mildred.-.
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