En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de Agosto del Dos Mil Doce (2012), siendo la 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Ejecución de Sentencia, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 26-06-12, con motivo del juicio seguido por los ciudadanos Lumen de Bigott y José Flores Méndez, en contra de la Ciudadana IBELISE DEL CARMEN INFANTE. Se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en compañía del ABG. JAIME VARGAS Inpreabogado Nº 56.130, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, encontrándonos ubicados en el Local comercial Nº 70-C en la Calle Salías cruce con Avenida Sendrea, en esta ciudad de San Juan de los Morros. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana IBELISE DEL CARMEN INFANTE, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado. En este estado el abogado ejecutante solicito al Tribunal practique la medida decretada y le haga formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido, totalmente libre de bienes y personas, tal como se solicita en el Mandamiento de Ejecución, es todo. Seguidamente las ciudadanas que trabajan en la peluquería donde se encuentra constituido el Tribunal manifestaron que trasladarían sus enseres a sus residencias. En este estado la Ciudadana YULIMAR HINCAPIE, asistida por el ABG. RICARDO LUGO Inpreabogado Nº 27.289, presentó Oposición de conformidad con el Art. 546 del C.P.C. seguidamente el Tribunal visto el escrito en el cual se basa la oposición, el mismo no constituye prueba fehaciente por no estar debidamente registrado, este Tribunal acordó continuar con la ejecución y en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HACE ENTREGA FORMAL del inmueble objeto de la presente comisión, totalmente desocupado y libre de bienes y personas, al Abogado Ejecutante, Abg. Jaime Vargas. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. JAIME VARGAS; LAS NOTIFICADAS (fdo Ilegible) IBELISE DEL CARMEN INFANTE Y YULIMAR HINCAPIE; ABOGADO ASISTENTE (Fdo Ilegible) ABG. RICARDO LUGO GAMARRA Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.