REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, siete (07) de Agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ACTA DE MEDIACION


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-S-2012-000033
PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE CAMACHO MACHADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO RUIZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT ESPECIALIDADES LA PERICA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JORGE VEGA MEJÍAS
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En el día hábil de hoy, Martes siete (07) de Agosto de 2012, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS seguida por el ciudadano, ERNESTO JOSE CAMACHO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.804.455, en contra de la empresa, RESTAURANT ESPECIALIDADES LA PERICA, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ERNESTO CAMACHO, asistido por el Abogado JOSE DOMINGO RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 77.832, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, empresa RESTAURANT ESPECIALIDADES LA PERICA, comparece el abogado, JORGE VEGA MEJÍAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.201, actuando en su carácter de apoderado judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada, propone cancelar al accionante, por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación laboral, bono vacacional, vacaciones y utilidades fraccionadas, la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 6.000,00), pagaderos el día 10 de agosto del 2012. Asimismo, el actor debidamente asistido de abogado expone: Conforme lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, manifiesta libre y espontáneamente su voluntad de no continuar con el procedimiento de reenganche y en tal sentido acepta la propuesta de pago en los términos señalados. Este TRIBUNAL vista que la mediación ha sido positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el mismo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente una vez que consten a los autos el pago respectivo. En este acto se acuerda devolver las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


PARTE DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMADANTE

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS